En el caso persona física, (hasta la ref tributaria que por lo que vimos ayer hicieron un engendro) no es lo mismo percibir los intereses por adelantado que vencido. Por algo lo pusieron específicamente como un artículo.
Cualquier VAN que hagas te va a diferir y tenés la fórmula de descuento a diferencia de interés. Como persona física aplica el percibido, de tu bolsillo en tu ejemplo, los $20 los cobraste al inicio de la relación contractual y no al vencimiento.
rmirra escribió:El interes se puede calcular de distintas formas, pero no afecta el devengado o percibido. Hoy pones 80 por vn 100 y al vto cobras 100. La diferencia que refleja el valor tiempo del dinero es 20. Contablemente hoy tenes 80 y vas a devengar 20 hasta el vto. Contablemente tambien lo podes ver como intereses documentados queregularzan la inversion: hoy tenes (100-20): 80 y quedan 20 para devengar. Por eso calcules como calcules, no cambia el resultado final.