Aleo84 escribió:Perdon, pero este tema se hablo 1000 veces.
Cedear paga BBPP, ganancias por compra venta exentos. Paga ganancias sobre dividendos.
Adr es en el exterior y paga ganancias sobre dividendos y el producido entre la compra y venta, obviamente paga BBPP. La particularidad es que si vos compras un adr de alguna cotizante local afuera y haces contado con liqui y la vendes aca, discutiblemente estas exento de pagar IIGG. La diferencia de cambio esta exenta.
Lo importante para toooooodo el mundo aca q preguntan y repreguntan y repreguntan, sin ir a consultar la ley de iigg y confiar directamente en un foro, es que el resultado de la compra venta de cedear esta exenta siempre q se hagan en mercados amplios y publicos del pais. Esto esta en la ley, chequealo o consultalo con tu broker. Bbpp paga como tb si operaras apbr, ts, pgr, cualquiera q sea una sociedad con sede en el exterior y autorizada a cotizar aca.
GRACIAS