Tal cual como decís en este post sería.
La apreciación de capital siempre y cuando efectivices la venta, no creo que sea la "valuación" por la tenencia de la lámina al 31/12.
Por eso para el que va a largo y a finish en dólares le pasa a convenir el bono Para/Pary principalmente o el que le sigue en bajo la par (alguno de la prov de Bs As, BPLD?)
gabmartini escribió:Justamente estaba leyendo un poquito más sobre el tema.
Que digan que por diferencia de cambio no te van a cobrar puede interpretarse que si tengo 100 DICAs y mañana tengo 100 DICAs y su valor en pesos cambió, no te cobrarían impuesto sobre eso.
Edit: Justo veo que escribiste corrigiendo el ejemplo de Zucho. En teoría solo te van a cobrar las diferencias de cotización en moneda dura (si pasó de 100 a 101 en dólares) y los cupones que pague.