SMART escribió:ULTIMO MOMENTOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOOO
SON TAN TRUCHOS QUE ESTO ERA UNA TRAMPA PARA LOS COMPRADOS... QUE VERGUENZA
COPIARON MODIFICARON LA RESOLUCION GENERAL DEL 99, Y LAS MODIFICACIONES DE HACE 4 AÑOS...
http://www.afip.gov.ar/afip/resol73999.html
ESTO ES UNA TRAMPA PARA LOS COMPRADOS
LLAMADA TAMBIEN CAZABOBOS...
RECIEN EN LA OFFICE TERMINAMOS DE HACER LOS COMPARATIVOS... MAÑANA PUEDEN BAJARLO PARA CAZAR BOLUD2... PERO LO NOTAMOS QUE SACANDO LOS BANCOS, NO HAY AFECTACIONES POR SUBA DE PAMP, YPF, Y ADRS NO AFECTADOS... CON LO CUAL NO APLICA, MÁS QUE EL IMPACTO DE ESTA TRUCHADA...
LEASE AMBAS RESOLUCIONES.

No es muy relevante, las personas juridicas siempre pagaron ganancias por todo, las exenciones aplican a las personas humanas en la medida no esten en el articulo 49 de la ley y esten radicadas en el pais
w) Los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores,
obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.