BOLT Boldt

Panel general
Roberto
Mensajes: 13866
Registrado: Mié Feb 13, 2013 8:56 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Roberto » Mar Jun 27, 2017 4:49 pm

Principio de Octubre de 2016, inclusive en el informe se llevaron en cana a uno
http://foro.ravaonline.com/foro3/viewto ... t#p3514761

DON VINCENZO
Mensajes: 18503
Registrado: Jue Ene 19, 2012 1:16 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor DON VINCENZO » Mar Jun 27, 2017 4:41 pm

MUCHACHOS ... HACE RATO QUE VENGO COPIANDO Y PEGANDO LINKS REFERENTE PRECISAMENTE A QUE TODO LO QUE CONTRIBUYA A ELIMINAR EL JUEGO CLANDESTINO BENEFICIA A BOLDT, ASÍ QUE SI TN PASÓ ESE INFORME MACANUDO!! :D :wink:

Roberto
Mensajes: 13866
Registrado: Mié Feb 13, 2013 8:56 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Roberto » Mar Jun 27, 2017 4:30 pm

Roberto escribió:Ayer pasaron en TN un informe que le están dando dunga-dunga al juego clandestino, incluidos ruletas y todo tipo de juego, eso hizo que la recaudación oficial x impuestos del juego subiera algo así como el 40 %, tendrá algo que ver con el comportamiento de hoy?, pregunto por que no la sigo mucho, tengo algo desde hace tiempo.

Me decidí a comprar más bolt para esa fecha, cuando salió el informe por allá Octubre de 2016, fui un acompañante silencioso hasta hoy, el buen volumen me permitió desarmar con buena ganancia...Suerte a los que siguen. :respeto: gran papel.

DON VINCENZO
Mensajes: 18503
Registrado: Jue Ene 19, 2012 1:16 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor DON VINCENZO » Mar Jun 27, 2017 3:12 pm

Y DE ÉSTO QUE ME DICEN MUCHACHOS... MOJAREMOS ACÁ O NÓ??, QUE ALGUNO LLAME A LA EMPRESA Y PREGUNTE O QUE POR OTROS MEDIOS AVERIGUE Y APORTE POR FAVOR, TOTAL LO QUE ABUNDA NO DAÑA!! :shock: :shock: :wink: :wink:

Presentarán el Nuevo Centro de Monitoreo y Control de Juego de la Ciudad de Buenos Aires | Presentarán el Nuevo Centro de Monitoreo y Control de Juego de la Ciu...
http://www.yogonet.com/latinoamerica/20 ... enos-aires

AlanT
Mensajes: 11957
Registrado: Vie Mar 28, 2014 10:25 am
Ubicación: @alantinvesting

Re: BOLT Boldt

Mensajepor AlanT » Mar Jun 27, 2017 1:40 pm

hernan4429 escribió:Igual esto no es techo: cinco palos operados y estamos un 4% arriba. Hasta los 10 no para. :arriba:

si, tal cual. en $9,95 se corta el bacalao en esta.

hernan4429
Mensajes: 618
Registrado: Vie Mar 30, 2012 12:02 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor hernan4429 » Mar Jun 27, 2017 1:36 pm

Imagen

hernan4429
Mensajes: 618
Registrado: Vie Mar 30, 2012 12:02 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor hernan4429 » Mar Jun 27, 2017 1:33 pm

AlanT escribió:si entraste abajo de $8 es aplicar el clásico "buy the rumor, sell the news"

Igual esto no es techo: cinco palos operados y estamos un 4% arriba. Hasta los 10 no para. :arriba:

AlanT
Mensajes: 11957
Registrado: Vie Mar 28, 2014 10:25 am
Ubicación: @alantinvesting

Re: BOLT Boldt

Mensajepor AlanT » Mar Jun 27, 2017 12:34 pm

PaloyalaBolsa escribió:venden y recién es la noticia de la cesión de los satélites... :bebe:

si entraste abajo de $8 es aplicar el clásico "buy the rumor, sell the news"

Iceman2016
Mensajes: 1235
Registrado: Dom May 29, 2016 6:09 am

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Iceman2016 » Mar Jun 27, 2017 12:23 pm

DON VINCENZO escribió:AHORA YA LA PUSIERON EN EL BOLSAR, FIJATE DANCITY, PERO MIENTRAS TARDARON UN POCO SE LLEVARON PAPELES A BUEN PRECIO... :bebe:

Ayer me quedo una orden afuera porque de golpe voló y me supero el precio (operó con bco)
Y hoy arranco como un misil, compre a cuenta del aguinaldo y pague 9,40. Pero no me importa porque en BOLT soy acumulador :2230: y siempre feliz, jaja

Copernicus79
Mensajes: 952
Registrado: Mié Dic 16, 2015 7:59 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Copernicus79 » Mar Jun 27, 2017 12:20 pm

Braulio_de_Glamoc escribió:¿A qué hora entró a la CNV ayer? No encuentro la hora, no se si busco mal o no figura

Braulio, ayer después del cierre, a las 19hs me cayó el mail.
No sé si sabías, pero si te suscribís al Suni te llega por mail y no tenés que estar chequeando todo el tiempo a la CNV o Bolsar.
Saludos!

jimi
Mensajes: 209
Registrado: Mié Sep 16, 2015 4:33 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor jimi » Mar Jun 27, 2017 12:19 pm

a cerrar GAP?

PaloyalaBolsa
Mensajes: 38
Registrado: Mar Abr 04, 2017 11:11 am

Re: BOLT Boldt

Mensajepor PaloyalaBolsa » Mar Jun 27, 2017 12:14 pm

venden y recién es la noticia de la cesión de los satélites... :bebe:

hernan4429
Mensajes: 618
Registrado: Vie Mar 30, 2012 12:02 pm

Re: BOLT Boldt

Mensajepor hernan4429 » Mar Jun 27, 2017 12:07 pm

Qué linda empresa Boldt, cómo me gusta... :respeto:

Dancity
Mensajes: 650
Registrado: Mar Nov 22, 2005 3:38 pm
Ubicación: Capital Federal
Contactar:

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Dancity » Mar Jun 27, 2017 11:55 am

Aquí va el texto de la resolución

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1409-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017

VISTO el Expediente Nº 3104/2015 del registro de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, los Decretos Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, N° 13 del 10 de Diciembre de 2015 y N° 268 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes Nº 19.798, Nº 27.078 y N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme la reglamentación que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dicte a tal efecto.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite geoestacionario identificado como AMAZONAS- 3 con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° Longitud Oeste.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PROVISIÓN CAPACIDAD ESPACIAL”, registrado mediante Resolución N° 244 de fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice VI de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante.

Que con relación al caso particular, la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, las constancias respectivas relacionadas con la licencia otorgada por la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE BRASIL (ANATEL) para la explotación de los recursos órbita-espectro relativos a la órbita geoestacionaria asignada al Estado Brasileño por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en la posición 61° Longitud Oeste.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante, en el marco regulatorio vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia,

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 decies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y 33 de la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario AMAZONAS-3 con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en los términos previstos en la Parte I, Título IV, del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.


Fecha de publicación 26/06/2017

Dancity
Mensajes: 650
Registrado: Mar Nov 22, 2005 3:38 pm
Ubicación: Capital Federal
Contactar:

Re: BOLT Boldt

Mensajepor Dancity » Mar Jun 27, 2017 11:28 am

Muchas Gracias Don Vincenzo :115:


Volver a “Acciones general”