BOLT Boldt

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Copernicus79
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Copernicus79 » Mar Jun 27, 2017 12:20 pm

Braulio_de_Glamoc escribió:¿A qué hora entró a la CNV ayer? No encuentro la hora, no se si busco mal o no figura

Braulio, ayer después del cierre, a las 19hs me cayó el mail.
No sé si sabías, pero si te suscribís al Suni te llega por mail y no tenés que estar chequeando todo el tiempo a la CNV o Bolsar.
Saludos!

jimi
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor jimi » Mar Jun 27, 2017 12:19 pm

a cerrar GAP?

PaloyalaBolsa
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor PaloyalaBolsa » Mar Jun 27, 2017 12:14 pm

venden y recién es la noticia de la cesión de los satélites... :bebe:

hernan4429
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor hernan4429 » Mar Jun 27, 2017 12:07 pm

Qué linda empresa Boldt, cómo me gusta... :respeto:

Dancity
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Dancity » Mar Jun 27, 2017 11:55 am

Aquí va el texto de la resolución

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1409-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/06/2017

VISTO el Expediente Nº 3104/2015 del registro de la ex Comisión Nacional de Comunicaciones, la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, la Decisión Administrativa N° 126 del 26 de febrero de 2016, los Decretos Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999, Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997, N° 13 del 10 de Diciembre de 2015 y N° 268 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes Nº 19.798, Nº 27.078 y N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Argentina Digital Nº 27.078 y sus modificatorias establece en su Artículo 33 que corresponde al ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el ESTADO ARGENTINO.

Que el Artículo 34 de la mencionada norma dispone que la prestación de facilidades satelitales requerirá la correspondiente autorización para la operación en la Argentina, conforme la reglamentación que el MINISTERIO DE COMUNICACIONES dicte a tal efecto.

Que en su Artículo 89 la norma precitada dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 y sus modificatorias subsistirán respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la Ley Argentina Digital N° 27.078 y sus modificatorias.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones Nº 19.798 en su Artículo 6° estipula que: “No se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente” y que “Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado...”.

Que la provisión de facilidades satelitales en la REPÚBLICA ARGENTINA, se encuentra específicamente regulada en la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales aprobada por el texto ordenado de la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997.

Que la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A solicita autorización para la provisión de facilidades satelitales en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, mediante el satélite geoestacionario identificado como AMAZONAS- 3 con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° Longitud Oeste.

Que en tal sentido, corresponde destacar que el Artículo 10° de la mencionada Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, establece que: “Para la provisión de facilidades satelitales, tanto nacionales como internacionales, por parte de satélites argentinos o no argentinos, será necesario contar con la previa autorización de la Autoridad de Aplicación, conforme a lo dispuesto por el Artículo 26 de la presente Parte”.

Que oportunamente se celebró un convenio de reciprocidad en materia satelital denominado “ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL PARA LA PROVISIÓN CAPACIDAD ESPACIAL”, registrado mediante Resolución N° 244 de fecha 14 de diciembre de 2006 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, incorporada como Apéndice VI de la Parte I del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales antes mencionado.

Que a través del Acuerdo de Reciprocidad referido, se establecieron las condiciones para la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales desde satélites con licencia otorgada por cada Parte o Administración, de conformidad con lo previsto en dicho Acuerdo, las regulaciones y procedimientos de otorgamiento de licencias nacionales de cada una de ellas, como así también, las previsiones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES y normativa concordante.

Que con relación al caso particular, la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A procedió a acompañar en el expediente mencionado en el VISTO, las constancias respectivas relacionadas con la licencia otorgada por la AGENCIA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES DE BRASIL (ANATEL) para la explotación de los recursos órbita-espectro relativos a la órbita geoestacionaria asignada al Estado Brasileño por la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en la posición 61° Longitud Oeste.

Que teniéndose en cuenta las consideraciones precedentemente expresadas, no se encuentran obstáculos para acceder a lo solicitado por la peticionante, en el marco regulatorio vigente.

Que la SUBSECRETARÍA DE PLANEAMIENTO y la SECRETARIA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES han tomado la intervención que les compete en virtud del Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención de su competencia,

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 23 decies del Título V de la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias) y 33 de la Ley N° 27.078.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la empresa HISPAMAR SATÉLITES S.A. a proveer facilidades satelitales mediante el satélite geoestacionario AMAZONAS-3 con operación en las bandas de frecuencias C, Ku y Ka desde la posición orbital geoestacionaria de 61° de Longitud Oeste, en los términos previstos en la Parte I, Título IV, del Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales, cuyo texto ordenado fuera aprobado por la Resolución Nº 3.609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES e incorporada mediante el Decreto Nº 793 de fecha 22 de julio de 1999 como Anexo XIII del Decreto Nº 92 de fecha 30 de enero de 1997; de conformidad con lo señalado y la normativa mencionada en los Considerandos.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Oscar Raúl Aguad.


Fecha de publicación 26/06/2017

Dancity
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Dancity » Mar Jun 27, 2017 11:28 am

Muchas Gracias Don Vincenzo :115:

taxiboy
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor taxiboy » Mar Jun 27, 2017 11:24 am

Dancity escribió:Don Vincenzo, a qué nota te referís. Gracias


debe ser relacionado con la empresa e-data o parecido no recuerdo el nombre pero es relacionado al nuevo negocio de llevar datos al campo

crimson
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor crimson » Mar Jun 27, 2017 11:23 am

Dancity escribió:Don Vincenzo, a qué nota te referís. Gracias

https://www.bolsar.com/Downloads.aspx?Id=297854
Adjuntos
info_relevante.pdf
(561.1 KiB) Descargado 46 veces

DON VINCENZO
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor DON VINCENZO » Mar Jun 27, 2017 11:21 am

Dancity escribió:Don Vincenzo, a qué nota te referís. Gracias

AHORA YA LA PUSIERON EN EL BOLSAR, FIJATE DANCITY, PERO MIENTRAS TARDARON UN POCO SE LLEVARON PAPELES A BUEN PRECIO... :bebe:

Dancity
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Dancity » Mar Jun 27, 2017 11:18 am

Don Vincenzo, a qué nota te referís. Gracias

Braulio_de_Glamoc
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor Braulio_de_Glamoc » Mar Jun 27, 2017 11:14 am

¿A qué hora entró a la CNV ayer? No encuentro la hora, no se si busco mal o no figura

crimson
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor crimson » Mar Jun 27, 2017 11:13 am

DON VINCENZO escribió:LA NOTA TODAVÍA NO LA PUSIERON EN EL BOLSAR.... HABRÁ TOMADO DE SORPRESA A MÁS DE UNO Y QUERRÁN COMPRAR LOS PAPELES QUE PUEDAN ANTES QUE LA PONGAN EN EL BOLSAR.... SI LOS CONOZCO A ESTOS PÍCAROS :lol: :lol: Y YÁ SON LAS 11 HS. PRÁCTICAMENTE..TENDRÍA QUE ESTAR PUESTA ...


Ahora si :100:

DON VINCENZO
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor DON VINCENZO » Mar Jun 27, 2017 10:59 am

LA NOTA TODAVÍA NO LA PUSIERON EN EL BOLSAR.... HABRÁ TOMADO DE SORPRESA A MÁS DE UNO Y QUERRÁN COMPRAR LOS PAPELES QUE PUEDAN ANTES QUE LA PONGAN EN EL BOLSAR.... SI LOS CONOZCO A ESTOS PÍCAROS :lol: :lol: Y YÁ SON LAS 11 HS. PRÁCTICAMENTE..TENDRÍA QUE ESTAR PUESTA ...

torino 380w
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor torino 380w » Mar Jun 27, 2017 12:16 am

marcelos escribió:Lo que se viene, Wifi satelital. Boldt pica en punta

Por eso la suba de 8% Bien !!! saludo y felicitaciones a mis amigos de Boldt :wink: :respeto:

marcelos
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Re: BOLT Boldt

Mensajepor marcelos » Lun Jun 26, 2017 11:38 pm

Iceman2016 escribió:Entonces, Habemus satélite !! :2230:
Vamos que acelera el tren carajo..
Bolt.Bolt.Bolt

Lo que se viene, Wifi satelital. Boldt pica en punta


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