Eso de crimen de lesa humanidad para un lado y no para el otro, parece que tiene un fuerte contenido ideològico.
Acaban de matar anoche a un profesor de historia e inglès que venìa de dar clases a eso de las 23hs., dos motochorros que le quisieron robar la moto, que la habìa comprado hace tres dìas, como se resistiò, le pegaron un tiro en el casco, que lo atravesò y la bala le entrò por un ojo, a los pocos minutos falleciò.
Eso no es delito "de lesa humanidad"?, el crimen es tal de cualquier manera, y hasta para èstos casos tendrìa que haber pena de muerte, el que sale a robar y mata, hay que liquidarlo, hay que sacarlo de circulaciòn.
La vida del profesor quedò trunca, una persona de bien que tenìa mucho para darle a la sociedad, y una familia destruìda a la que nadie le va a llenar el tremendo vacio que le queda, por otro lado la lacra, que seguirà divirtièndose con la vida de los otros, que quizàs cuando lo agarren, si pueden, le den 15 años y a los 7/8 quede libre, probablemente para volver a matar.
El fallo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, declaró aplicable el cómputo del 2x1 para el caso de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura en el Hospital Posadas, en el oeste del Gran Buenos Aires.
La decisión de la mayoría constituida por los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz sostuvo que el beneficio de la ley penal más benigna resulta extensivo y se aplica "siempre" a todos los delitos, sin distinción alguna.
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Con este argumento, declaró aplicable en el caso del represor condenado Luis Muiña la Ley 24.390 (conocida como 2x1), que estuvo vigente entre 1994 y 2001, cuando fue derogada, y que computa dos años por cada uno efectivamente preso a partir de los dos años de prisión preventiva.
En disidencia, votaron en minoría los jueces Ricardo Lorenzetti, presidente de la Corte, y Juan Carlos Maqueda, quienes argumentaron que ese beneficio no es aplicable a lo condenados por delitos de lesa humanidad.
El fallo de la Corte Suprema fue dictado en el caso del represor Muiña, en la causa "Bignone, Benito A. y otro s/recurso extraordinario", por crímenes de lesa humanidad cometidos en el Hospital Posadas, en el partido bonaerense de Morón.
Condenado a 13 años de prisión, Muiña integró durante la dictadura la patota parapolicial que se organizó bajo el nombre de "Swat", integrada por una decena de personas y que operó dentro del Posadas, donde creó el centro clandestino de detención conocido como "el chalet".
En el fallo divulgado hoy por el Centro de Información Judicial (CIJ), la mayoría del Máximo Tribunal sostuvo que el Estatuto de Roma, instrumento jurídico destinado a juzgar a acusados por delitos gravísimos tales como genocidio, crímenes de guerra y contra la humanidad, "incorpora el principio de la ley más benigna" y su carácter imperativo.
Philipp Mainlandër escribió:Estoy en contra del fallo de la corte. Qué es eso de andar tratando igualitariamente a todos los ciudadanos