Cristian5432 escribió:No comprendi bien tu pregunta.
Si tenes ingresos de cuarta categoria debes presentar DDJJ informativa de ganancias y bienes, en la medida que hayas tenido sueldos brutos anuales mayores a $500.000 durante 2016.
Si tenes otro tipo de ingresos debes inscribirte y presentar DDJJ determinativa en la medida que cumplas condiciones de gravabilidad, es decir, que hayas tenido ganancias gravadas (impuesto a las ganancias) o poseas al 31/12/16 bienes gravados en BP por un monto total superior a los $800.000
Cambio el limite a 500000 brutos?o sea que si cobraste menos no declaras ganancias ni BP?La duda era los bienes "gravados" entendia que no significan no exentos, o sea que si tus bienes que entran al impuesto superan ese monto los tenes que declarar pero al mismo tiempo si son bienes exentos no pagas.O sea yo entiendo que los bienes pueden ser exentos y gravados al mismo tiempo.Ponele que sueperas los 800 en acciones los tenes que declarar pero al mismo tiempo estan exentos y te generan 0 saldo para el impuesto.Estoy equivocado?gracias por responder cristian.