egis escribió:El TRATAMIENTO IMPOSITIVO en los CEDEARs no es el mismo que en las acciones.
En CEDEARs
Impuesto a las Ganancias:
Cobro de dividendos: Se encuentra gravado.
Resultado producto de la compra/venta: Se encuentra exento.
Impuesto sobre los Bienes Personales:
Se encuentran alcanzadas por el impuesto. Para la valuación se aplica el precio de mercado del último día hábil anterior al 31 de diciembre.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
No es aplicable este concepto a acciones emitidas por sociedades extranjeras.
ACCIONES de Sociedades Argentinas
Impuesto a las Ganancias:
Cobro de dividendos: Se establece un impuesto a los dividendos del 10% cuando estos sean distribuidos a personas físicas. Este impuesto se aplicaría en base a un sistema de retención con carácter de pago único y definitivo.
Resultado producto de la compra/venta: Se encuentra exento[bonificación fiscal por la que, en determinados casos observados por la ley, el sujeto pasivo se ve liberado del pago de parte o la totalidad de un impuesto.], para acciones con oferta pública.
Impuesto sobre los Bienes Personales:
Las personas físicas no se encuentran alcanzadas directamente debido a que las sociedades realizan la liquidación e ingreso del impuesto correspondiente al accionista bajo la figura de Responsable Sustituto, donde las compañías tienen la obligación de ingresar el tributo en nombre de quienes posean sus acciones. Con posterioridad las empresas pueden retener el tributo ingresado en nombre de su accionista sobre los dividendos a distribuir.
Impuesto al Valor Agregado (IVA):
La compra/venta de acciones con oferta pública se encuentra exenta.
gracias egis por la aclaración
una consulta el ADR paga 15% de ganacias compra venta y el CEDEAR 0% ? eso no lo tenía claro, entonces conviene siempre operar CEDEAR en lugar de ADR?