

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2016
Señor Presidente de la
Comisión Nacional de Valores
Lic. D. Marcos Martín Ayerra
Presente
De nuestra consideración:
Nos dirigimos a usted a efectos de poner en su conocimiento que esta sociedad aceptó recibir de Pan American Energy LLC, Sucursal Argentina, un suministro de gas natural desde el día 1° de enero de 2017 hasta el 1° de enero de 2018, bajo condiciones especiales, para generar energía en las instalaciones fabriles de Aluar en Puerto Madryn.
De ese modo se da continuidad al suministro de dicho fluido según acuerdo vigente a vencer el 31 de diciembre de 2016.
Cabe resaltar que independientemente de esto, una vez notificado el laudo arbitral respecto a la controversia acerca de la vigencia del Contrato 2007/2027 de suministro de gas natural que tramitan las partes bajo el marco del proceso arbitral CCI 19994/ASM conforme las normas del Reglamento de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional, tendrán un plazo de 30 días para analizar el mismo de buena fe, sin que ello implique –para ninguna de las partes- abdicar de ningún derecho reconocido en el laudo. En ese marco, en caso que el laudo no resulte favorable a PAE, las partes también de buena fe negociarán las adecuaciones que correspondan al Acuerdo mencionado en el párrafo anterior.
Por último y dando cumplimiento a la Resolución General Nº 492/06 de la Comisión Nacional de Valores, hacemos constar que el número de CUIT de la sociedad es 30-52278060-6.
Sin otro motivo hacemos propicia la oportunidad para saludarlo con atenta consideración.