Pablox escribió:Que pasó que saltaron todos los dolarizados largos?
Lindo se va a poner la semana que viene con la FED...
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Pablox escribió:Que pasó que saltaron todos los dolarizados largos?
Jotage2014 escribió:Hola montador, si se trata de un inmueble se paga en simultaneo con la escrituración del nuevo titular al que le ceden gratuitamente el bien. Los escribanos están obligados a mostrar el pago para la inscripción del cambio de dominio. Ellos mismos te guían. El impuesto tiene distintas escalas pero es dolorosísimo. Si la TGB se hace ante escribano, ellos la tienen re-clara
Muchísimas Gracias Jotage2014, por la info, es lo que pensaba, que es todo automático, y estaba viendo las escalas, y realmente es doloroso.
Los exentos son:
ARTÍCULO 106. Están exentos del impuesto:
1) La transmisión gratuita de bienes, cuando su valor en conjunto, sin computar deducciones, exenciones ni exclusiones, determinado de acuerdo con las normas del presente gravamen, sea igual o inferior a pesos tres millones ($ 3.000.000). Cuando el valor de dichos bienes supere la mencionada suma, quedará sujeta al gravamen la transmisión gratuita de la totalidad de los bienes.
y por otro lado
ARTÍCULO 103. Del haber transmitido según correspondiere se:
a) Deducirán:
1. Las deudas dejadas por el causante al día de su fallecimiento
2. Los gastos de sepelio del causante hasta un máximo que fije la Ley Impositiva.
b) Excluirán:
1. Los créditos incobrables, en la medida de su incobrabilidad y sin perjuicio de su posterior cómputo y reliquidación del impuesto en caso de recuperación.
2. Los créditos y bienes litigiosos, hasta que se liquidare el pleito, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente hasta esa oportunidad.
3. Las donaciones o legados sujetos a condición suspensiva, hasta que se cumpliere la condición o venciere el plazo para ello, dando garantía suficiente por el importe del impuesto correspondiente.
4. Los legados, para los herederos.
5. Los cargos, para los beneficiarios a ellos sujetos;
6. El valor del servicio recompensado, para las donaciones o legados remuneratorios.
Para hacer efectivas las deducciones y exclusiones dispuestas precedentemente, se aplicarán los criterios que se establezcan en la reglamentación.
Saludos
edepe escribió:Resulta que mi vieja tiene bonos en cuenta custodia de unos ladrones franceses que se pusieron un banco, y aunque ella tiene un paquete que expresamente incluye el costo de la cuenta custodia, y tooodos los meses le cobran una comisón por la cuenta custodia. Incluso cuando les reclamás dan millón y medio de vueltas hasta que lo devuelven.
La cosa es que entonces tengo que mudarle los bonos a otra cuenta custodia y estos ladrones dicen que habría que vender todos los bonos, transferir los pesos a otro banco y ahí volver a comprar bonos.. imaginen la guita que se pierde.
La pregunta es: cómo se puede transferir de una cuenta custodia a otra sin necesidad de vender/comprar los bonos?
Gracias a todos.
gina escribió:la Afip dice : salvo que te encuentren el 1 % de diferencia entre lo que vos decis y lo que ellos digan.... o sea, lo dejo atu criterio...1 %
gina escribió:la Afip dice : salvo que te encuentren el 1 % de diferencia entre lo que vos decis y lo que ellos digan.... o sea, lo dejo atu criterio...1 %
mago de zarate escribió:estimado,
hace unos meses tuve algunos GJ17 en lo de Fantino. En mi caso y otros que leí por acá, demorán un poco en acreditarlo. No se me acredito en la caja de ahorro sino que me apareción como tenencia de un bono denominado "dolar divisa". Para pasarlo a la cuenta, tuve que ir a la sucursal y hacer un papeleo, me lo acreditaron en pesos al tipo comprador.
Me resultó tan malo todo, que al poco tiempo los vendí y me pase a otro bono más simple.
Desde ese momento nunca más bonos ley NY con el Santa.
Avisame si te pasa lo mismo
edepe escribió:Resulta que mi vieja tiene bonos en cuenta custodia de unos ladrones franceses que se pusieron un banco, y aunque ella tiene un paquete que expresamente incluye el costo de la cuenta custodia, y tooodos los meses le cobran una comisón por la cuenta custodia. Incluso cuando les reclamás dan millón y medio de vueltas hasta que lo devuelven.
La cosa es que entonces tengo que mudarle los bonos a otra cuenta custodia y estos ladrones dicen que habría que vender todos los bonos, transferir los pesos a otro banco y ahí volver a comprar bonos.. imaginen la guita que se pierde.
La pregunta es: cómo se puede transferir de una cuenta custodia a otra sin necesidad de vender/comprar los bonos?
Gracias a todos.
edepe escribió:Resulta que mi vieja tiene bonos en cuenta custodia de unos ladrones franceses que se pusieron un banco, y aunque ella tiene un paquete que expresamente incluye el costo de la cuenta custodia, y tooodos los meses le cobran una comisón por la cuenta custodia. Incluso cuando les reclamás dan millón y medio de vueltas hasta que lo devuelven.
La cosa es que entonces tengo que mudarle los bonos a otra cuenta custodia y estos ladrones dicen que habría que vender todos los bonos, transferir los pesos a otro banco y ahí volver a comprar bonos.. imaginen la guita que se pierde.
La pregunta es: cómo se puede transferir de una cuenta custodia a otra sin necesidad de vender/comprar los bonos?
Gracias a todos.
mago de zarate escribió:estimado,
hace unos meses tuve algunos GJ17 en lo de Fantino. En mi caso y otros que leí por acá, demorán un poco en acreditarlo. No se me acredito en la caja de ahorro sino que me apareción como tenencia de un bono denominado "dolar divisa". Para pasarlo a la cuenta, tuve que ir a la sucursal y hacer un papeleo, me lo acreditaron en pesos al tipo comprador.
Me resultó tan malo todo, que al poco tiempo los vendí y me pase a otro bono más simple.
Desde ese momento nunca más bonos ley NY con el Santa.
Avisame si te pasa lo mismo
edepe escribió:Resulta que mi vieja tiene bonos en cuenta custodia de unos ladrones franceses que se pusieron un banco, y aunque ella tiene un paquete que expresamente incluye el costo de la cuenta custodia, y tooodos los meses le cobran una comisón por la cuenta custodia. Incluso cuando les reclamás dan millón y medio de vueltas hasta que lo devuelven.
La cosa es que entonces tengo que mudarle los bonos a otra cuenta custodia y estos ladrones dicen que habría que vender todos los bonos, transferir los pesos a otro banco y ahí volver a comprar bonos.. imaginen la guita que se pierde.
La pregunta es: cómo se puede transferir de una cuenta custodia a otra sin necesidad de vender/comprar los bonos?
Gracias a todos.
DiegoYSalir escribió:si te comprendo, pero ademas ese banco no sirve para bonos verdes... como te van a pesificar al dolar comprador yo les pateo todos los escritorios...
Patan escribió:No entiendo lo TRAMPOSO...
Cada uno tiene que saber cómo está ante afip. Si pedís el tapón y no te correspondía el tramposo es uno mismo... Si lo pedís y te corresponde, analizado lo confirman.
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