AlanT escribió:Muy buen punto, no lo había tenido en cuenta. Ahora, la proporción que tributa IIBB llega a mover el amperímetro? Intuyo que no, pero no ese dato no lo tengo.
La alícuota de retención varia de acuerdo a la jurisdicción que estas inscripto, categoría de riesgo y a la actividad. Por ejemplo si estas inscripto en ARBA por una actividad de servicios te retienen entre 2% y 5% de los depositos en tus cuentas. Por supuesto la retención es un pago a cuenta que te podes computar en la DDJJ, pasa que si el deposito es por otra actividad puede pasar mucho tiempo hasta que logres tomarlo en su totalidad (dependiendo el monto depositado y el impuesto mensual que tributas).
También podes solicitar la devolución, ya que la retención no corresponde. Pero te imaginaras lo que ese tramite tarda. Como cada vez que la guita tiene que ir desde el fisco hacia el contribuyente