Yacaré escribió:Tranquilos, en breve sale un comunicado de Cancio diciendo que no hay hecho relevante para que suba la acción.
O aparece uno que ofrece 2500 nominales a 4,15


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Yacaré escribió:Tranquilos, en breve sale un comunicado de Cancio diciendo que no hay hecho relevante para que suba la acción.
AlanT escribió:La cosa es así:
1) 10:33 entra nota de INDU avisando de la nueva OPA
2) 10:53 la bolsa la suspende porque hubo un hecho relevante
3) 11:02 la bolsa la reanuda porque el hecho relevante ya tuvo suficiente difusión
Queda pendiente ver si la CNV la suspende para analizar si la nueva OPA cumple con la ley.
AlanT escribió:Correcto. En realidad no es un comunicado de la cnv, es de la bolsa.
maurim escribió:Asi parece... o le levantaron la suspensión...
AlanT escribió:Correcto. En realidad no es un comunicado de la cnv, es de la bolsa.
AlanT escribió:Ah, bueno, está suspendida y cotiza??? Estamos todos locos???
maurim escribió:El comunicado de la CNV dice que fue suspendida por el Art 43 del Reglamento...
RB.43 SUSPENSION FACULTATIVA.
Artículo 43.
La Bolsa puede suspender la cotización de los respectivos
valores cuando:
a) Se encuentre afectado el curso normal de la cotización o
existan signos evidentes que permitan deducir que se verá
afectado en forma inminente, y la medida sea necesaria en
interés de los inversores.
zippo escribió:Repito no debería cotizar hasta que no se pronuncie la CNV
SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 90.- Una vez recibida la solicitud de autorización de una oferta pública de adquisición, la Comisión podrá resolver la suspensión de la oferta pública de los valores afectados si considera que existe grave peligro de afectar la normal actividad de la sociedad afectada o el curso de negociación de sus valores negociables objeto de la oferta o la creación de un mercado ficticio de valores, conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley Nº 26.831.
El acuerdo de suspensión indicará que esta se debe a la presentación de la oferta pública de adquisición.
La suspensión se comunicará de inmediato a los Mercados donde liste el valor negociable.
No pueden ser tan inservibles.
AlanT escribió:Ah, bueno, está suspendida y cotiza??? Estamos todos locos???
zippo escribió:Repito no debería cotizar hasta que no se pronuncie la CNV
SUSPENSIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.
ARTÍCULO 90.- Una vez recibida la solicitud de autorización de una oferta pública de adquisición, la Comisión podrá resolver la suspensión de la oferta pública de los valores afectados si considera que existe grave peligro de afectar la normal actividad de la sociedad afectada o el curso de negociación de sus valores negociables objeto de la oferta o la creación de un mercado ficticio de valores, conforme lo previsto en el artículo 141 de la Ley Nº 26.831.
El acuerdo de suspensión indicará que esta se debe a la presentación de la oferta pública de adquisición.
La suspensión se comunicará de inmediato a los Mercados donde liste el valor negociable.
No pueden ser tan inservibles.
leonarsoseba escribió:a la mie*** , mando venta a 5,5 el que quiere compre ,barato señora barato!!!
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