salvatuti escribió:PREGUNTA urgente:
Las LEBACS entran en esta descripción?:
Títulos Valores con oferta pública autorizada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y que cuente con una calificación de riesgo internacional no inferior a AA y/o similar todo conforme las previsiones de la Ley Nª 17.811 (y modif.), el Decreto Nº 677 de fecha 22 de mayo de 2001 y la Resolución General Nº 368 de fecha 17 de mayo de 2001 (y modif.) de la CNV y Títulos previstos en el inciso q) del Artículo 74 de la Ley Nº 24.241 (y modif.)
Gracias a quien responda!!!
abrazo
salva y p

Podrías aclarar qué relación tiene este texto con la exención impositiva de las Lebacs ?
Yo sin ser especialista en impuestos veo:
que los títulos públicos están exentos
las obligaciones negociables de empresas (y creo que las empresas del estado también) están exentas de ganancias, no bienes personales.
La Lebac es una nueva categoría no prevista en la legislación ?
Si las gravan y con efecto retroactivo es para empomar gente, como dijeron por ahí no mueve el amperímetro.
Porque si una ON que hace oferta pública no paga ganancias, cómo se puede pensar que una Lebac que también tiene oferta pública pague ?