green arrow escribió:Hola mira a mi me da la pauta de por lo menos revisar,voy a averiguar bien con un contador y despues lo publico.Por lo pronto yo lo pongo exento pero primero quiero ver si hay algun cambio en la ley,y si bien no se puede declarar el desconocimiento yo lo pongo exento por ley,despues veo,podes hacer la rectificativa,para algo esta,pero estaria bueno que zafemos.
Yo también voy a averiguar en el Bco. Río donde las licité.
Ganancias me parece que no porque cotizan en mercados autorizados por la CNV.
Art. 20 - Están exentos del gravamen:
w) Los resultados provenientes de operaciones de comppraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, obtenidos por personas físicas residentes y sucesiones indivisas radicadas en el país, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c) del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, que no coticen en bolsas o mercados de valores y/o que no tengan autorización de oferta pública.
Pero dudo con Bienes Personales:
ARTICULO 21 — Estarán exentos del impuesto:
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS ).
Yo también las declaro como exentas y si me llega la cartita de la AFIP rectifico.