Adrianus escribió:Tengo entendido que no te devuelven la plata sino que tenes un credito fiscal, no se si se puede aplicar a otro impuesto.
En mi caso en la empresa me debolvieron el 2 de enero del 2015 lo del 2014 y llegamos a un acuerdo que nos devolvieron todo lo de este año en octubre del 2015 y despues nos devolvieron mes a mes lo del dolar ahorro y lo de las tarjtas![]()
Varias empresas grandes hacian lo mismo
Por regla siendo una retencion de un impuesto que no tributo, se me debria devolver, soy de los afortunados en haber tenido sueldo debajo de 15mil para agosto del 2013, lamentablemente con el proyecto nuevo de ley de MM e año que viene me pondran el dedito en el ..... segun se puede preever(fui de los muy afuertunados debajo de los 15mil, digamos que le pegaba al poste, entro y la safe) y Bienes no pago, estoy dentro del limite.... por ende en base a eso, y como soy excento de ganancias personales, se me deberia devolver, hay un formulario para eso, se de gente que lo recupero, de algunos que tuvieron que hacer Pronto Despacho y les devolvieron, de otros que hicieron el Pronto Despacho y terminaron en juicio... en fin, es cuestion de tener mucho toor y que la seccionalde afip donde estas registrado se metan media pila en hacerlo, que los planetas se ponagn en linea y por ahi lo recuperas... via judicial se que se recupera.... pero esperaba sumar 2 años juntos para hacerlo (2014 y 2015) asi justifico al abogado... la considero plata perdida, pero por ahi me engancho con un jucio tranca y a la larga algo recupero.... El formulario que necesitas si no tributas ganancias ni bienes es el 746(en Mis aplicaciones web) y tenes que tener declarado tu CBU(para que depositen).....