“Disponer que las entidades financieras autorizadas a operar en cambios y las entidades cambiarias
deberán vender al Banco Central de la República Argentina su posición de moneda extranjera
positiva vigente al cierre de las operaciones del día 16.12.15 valuada al tipo de cambio
de referencia de ese día y recomprarla totalmente, pudiendo hacerlo el día 17.12.15, 18.12.15
o el 21.12.15 al tipo de cambio de referencia correspondiente al día de la recompra."
Deben estar haciendo los números...
