verdolaga escribió:Carta orgánica del BCRA:
Art. 6.– El Presidente y el Vicepresidente serán de reconocida experiencia bancaria y financiera. Los designará el Poder Ejecutivo Nacional, con acuerdo del Senado. Durarán siete años y podrán ser reelegidos.
El Presidente y Vicepresidente deberán dedicar todas sus actividades al servicio exclusivo del Banco y no podrán ocupar otro cargo, remunerado o no.
Sólo podrán ser separados de sus cargos por mal desempeño, delito en ejercicio de sus funciones o delitos comunes, conforme al procedimiento establecido para el juicio político.
Ya está. Mirá qué rápido y fácil se te contesta.
Siguiente pregunta, por favor.![]()
Se resisten pero va a ir cayendo uno a uno.-