Títulos Públicos

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jmario
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor jmario » Vie Oct 30, 2015 11:42 pm

Recién entro y leyendo un poco para atrás, veo que dan como una máxima la curva de rendimientos, si está debajo está caro y arriba barato. No comparto, muchas veces mirando la curva pueden estar caros los que estan arriba y abajo y viceversa, todos baratos. Tampoco comparto que hay que comprar mirando la curva, es uno de los tantos datos que hay que mirar, jamas compraría un bono por como figure en la curva, y recuerden que esperar con la guita en mano a veces es el mejor negocio.

the ultimate
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor the ultimate » Vie Oct 30, 2015 11:35 pm

Rumores de Cristina en el Otamendi que ingreso pasada las 21.30hs por chequeo de rutina... veremos. Saludos y abrazos para todos.

SANTIVALEN
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor SANTIVALEN » Vie Oct 30, 2015 11:21 pm

Gaston89 escribió:El lunes hay quilombo. Gracias a Vanoli y a toda la banda de delincuentes.

Espero que el BCRA se ponga del lado izquierdo a precios coherentes para descargar.

es para MAE o Rofex?

Gaston89
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Gaston89 » Vie Oct 30, 2015 10:48 pm

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A5822.pdf

Las operaciones concertadas hasta la fecha de emisión de la presente podrán mantenerse
garantizadas en los porcentajes que fueran integrados y en los activos previstos en el Punto
6.4. de la Comunicación “A” 4454.
Las nuevas operaciones deberán garantizarse al 20% de la PAC y ser integradas solamente
en pesos. En consecuencia a partir del día hábil siguiente a la emisión de esta norma, se
deja sin efecto la autorización para operar con garantía reducida del 2% prevista en la Comunicación
“A” 4674. A medida que estas operaciones garantizadas al 2% lleguen a su fecha de liquidación,
se reducirá en igual importe el margen de cada entidad para mantener operaciones concertadas
con garantía reducida al 2%


Safamos por ahora.

jsanchezmalo
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Re: RE: Re: Títulos Públicos

Mensajepor jsanchezmalo » Vie Oct 30, 2015 10:44 pm

Tyler Durden escribió:Ojo, parece que es solo para nuevos contratos.

Esto es fundamental. Si aplica para todos puede ser un descalabro

Enviado desde mi SM-G920F mediante Tapatalk

Tyler Durden
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Tyler Durden » Vie Oct 30, 2015 10:42 pm

Ojo, parece que es solo para nuevos contratos.

rivas144
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor rivas144 » Vie Oct 30, 2015 10:39 pm

Gaston89 escribió:El lunes hay quilombo. Gracias a Vanoli y a toda la banda de delincuentes.

Espero que el BCRA se ponga del lado izquierdo a precios coherentes para descargar.

Se viene la corrida?

Gaston89
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Gaston89 » Vie Oct 30, 2015 10:34 pm

El lunes hay quilombo. Gracias a Vanoli y a toda la banda de delincuentes.

Espero que el BCRA se ponga del lado izquierdo a precios coherentes para descargar.

Tyler Durden
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Tyler Durden » Vie Oct 30, 2015 10:33 pm

Cuantas veces las aumentaron? Estan desesperados, y estan destruyendo mucho mas todo.

elmecenas
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor elmecenas » Vie Oct 30, 2015 10:32 pm

Gaston89 escribió:Aumentan las garantías para operar en el dólar futuro

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=814016


http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN649.htm



LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el primer párrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el presente Capítulo.”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el Artículo 13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
En particular para las operaciones sobre contratos de futuros financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de cada vencimiento , y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o sus Camaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Madura KO
Esto es lo que nadie queria que pase, liquidez por 20% de valor del contrato? Esto recorda enormemente las ganancias!

the ultimate
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor the ultimate » Vie Oct 30, 2015 10:16 pm

El directorio del Banco Central (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) resolvieron aumentar las garantías que deben constituirse para la celebración de contratos de futuros de dólar, que en adelante deberán ser equivalentes al 20% del contrato operado y deberán ser constituidas exclusivamente en moneda local.

"La decisión, además de estar en línea con las medidas macroprudenciales que se vienen implementando en los mercados internacionales luego de la crisis financiera global, apunta a mejorar la liquidez de las garantías y evitar volatilidad en los mercados, en un contexto en el que se registra un aumento en el volumen operado en estas plazas", dijo un comunicado del BCRA.
Hasta el momento, para la concertación de contratos de futuros debe constituirse una garantía de entre el 10% y el 12% del contrato.
La garantía puede constituirse en pesos, dólares, títulos públicos, títulos emitidos por el BCRA, Fondos Comunes de Inversión o plazos fijos, entre otros activos.
Actualmente, la gran mayoría de las garantías de los contratos de futuros está constituida en títulos valores, lo cual implica que si llegara a producirse algún incumplimiento se deberían vender esos títulos para efectuar las compensaciones correspondientes en pesos.
Esto generaría volatilidad en los precios de esos activos y en las tasas de interés. Por esa razón, se resolvió decidió aumentar las exigencias de garantías.
En la misma línea la Comisión Nacional de Valores dispuso una Resolución General de regulación para la constitución de garantías para la operatoria de futuros financieros. Esto establece que las garantías deben constituirse en pesos y deben equivaler al 20% de la posición abierta de cada agente.
Tanto en el Rofex como en el MAE se transan operaciones a término del dólar que no contemplan la entrega del monto negociado en el contrato, sino la compensación en pesos de la diferencia entre el precio pactado y el de cierre operado en cada posición.

Gaston89
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Gaston89 » Vie Oct 30, 2015 10:14 pm

Aumentan las garantías para operar en el dólar futuro

http://www.ambito.com/noticia.asp?id=814016


http://www.cnv.gov.ar/LeyesyReg/CNV/esp/RGCRGN649.htm



LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Derogar el primer párrafo del Artículo 5, Sección III del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“FIJACIÓN E INTEGRACIÓN DE MÁRGENES Y GARANTÍAS. ARTÍCULO 5°.- Los Mercados y las Cámaras Compensadoras, salvo disposición expresa, deberán fijar los aforos, los márgenes y otras garantías, la forma de su integración, de su reposición y de su recomposición, y los procedimientos para la liquidación o cancelación en caso de incumplimientos, presentando las reglamentaciones correspondientes a la Comisión, para su previa aprobación, las que deberán contemplar los aspectos dispuestos en el presente Capítulo.”.
ARTÍCULO 2°.- Derogar el Artículo 13, Sección IV del Capítulo III, Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y reemplazarlo por el siguiente texto:
“CONSTITUCIÓN DE MÁRGENES Y OTRAS GARANTÍAS EN OPERACIONES SOBRE CONTRATOS DE FUTUROS. ARTÍCULO 13.- En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía, que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
En particular para las operaciones sobre contratos de futuros financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de cada vencimiento , y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o sus Camaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Gaston89
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Gaston89 » Vie Oct 30, 2015 10:10 pm

Rivas,

Me llamó la atencion la levantada de tasa del martes. Es mas, salio el comunicado de licitación y al toque lo rectificaron con 300 bps mas. Por eso estuve siguiendo la rueda del oficial para ver si iban a devaluar.

Tenes toda la razón que cambia si liberan el cepo o no, con que el dl linked pasa a ser un bono dolarizado con unos bp's mas.

rivas144
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Re: RE: Re: Títulos Públicos

Mensajepor rivas144 » Vie Oct 30, 2015 10:01 pm

francsfe escribió:Y cual es tu idea del valor del USD si gana el manco?

El libre o el oficial?

Si gana Scioli, más aún ahora que el mercado está anticipándose a una victoria del ingeniero, el dólar libre va a subir. ¿Cuánto? No lo sé, nadie sabe el número exacto, pero tené en cuenta que antes de las elecciones del Domingo el CCL se mantenía a 14 pesos con un mercado intervenido por ANSeS y medidas amigas (como por ejemplo la Resolución 646 de la CNV). Dudo que, si el balotaje lo gana Scioli encuentres un dólar abajo de ese precio.

En cambio, si finalmente gana Macri, veo un dólar libre más tranquilo (que puede implicar que se mantenga en estos valores o retroceda un poco - sobre todo el blue-) y una brecha disminuyendo.

Con respecto al oficial, si Scioli aplica su política de gradualismo como anunciaba Bein, va a seguir existiendo la brecha ya que harán la devaluación en dos tramos y el cepo no lo van a levantar. Por eso el CCL a estos valores de $13.50 son piso, si gana Scioli. Si gana Macri es otro cantar, liberar el mercado de cambios de una, con 4 años de cepo en la espalda, puede llevar el dólar a cualquier precio, que rompa con la tranquilidad inicial.

francsfe
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Registrado: Sab Jun 27, 2015 7:23 pm

Re: RE: Re: Títulos Públicos

Mensajepor francsfe » Vie Oct 30, 2015 9:50 pm

rivas144 escribió:
Dólar a 12 pesos?

Contate otro.

Y cual es tu idea del valor del USD si gana el manco?


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