[quote="rivas144"][quote="DiegoYSalir"]perdonen el offtopic, pero como creo que es por una buena causa, voy a contaminar esta vez con una duda para los contadores y que saben del tema...
la cuestion que vengo garpando digamos que muuuuucha tarasca anualmente de este impuesto que por suerte ahora parece que toooooooodos lo van a quitar, pero hablando en serio, como es el tema de donaciones a caritas y cuestiones similares descontandolo de impuestos???
mis dudas son si se cuenta como gasto o se deduce 100% ???
que documentacion/procedimiento respaldatorio debo seguir para no tener cartitas de amor de el negrito lindo echegaray???
ID 5237356
¿Toda persona -física o jurídica- se encuentra en condiciones de efectuar donaciones percibiendo el beneficio de la deducción en la Declaración Jurada de Ganancias?
08/01/2011 12:00:00 a.m.
Sí, con la condición de que su donación sea a una institución exenta en el Impuesto a las Ganancias. El tope hasta el cual se pueden efectuar las deducciones por este concepto es el 5% de la ganancia neta sujeta a impuesto.
Téngase presente:
1.- Corroborar que la institución se encuentre empadronada en el Registro de Entidades Exentas, en la página
http://www.afip.gob.ar, dentro de la consulta: Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias.
2.- Las donaciones resultan deducibles siempre que sean realizadas a los fiscos -nacional, provincial o municipal-; al Fondo Partidario Permanente; a los partidos políticos reconocidos; a las instituciones religiosas; y a las entidades exentas, que tengan como objetivo principal: La realización de una obra médica asistencial de beneficencia, sin fines de lucro, incluidas las actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad. La investigación científica y tecnológica. O la actividad educativa sistemática y de grado, para el otorgamiento de títulos reconocidos oficialmente por el Ministerio de Cultura y Educación.
3.- De acuerdo al Art. 32 de la Resolución General Nº 2681, la deducción de una donación en dinero procede siempre que sea efectuada mediante depósito bancario a nombre del donatario.
Fuente: Arts. 20 y 81, inc. c) de Ley 20.628 y Arts. 28, 31 y 32 de la RG 2681/09