Títulos Públicos

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Moratoria
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Moratoria » Jue Oct 08, 2015 12:42 pm

fran21 escribió:Me lleve todos los PARY a 720.
Espero haber hecho un buen negocio

Sabías q x ahora no se está pudiendo cobrar la renta, sinó q los USD quedan encanutados en una cuenta especial del BNA, cierto???
Cuántos juntaste?? No estarás queriendo acelerar el pago de deuda!!!!!!!!!!!!!!!! BUITRE, jaja :115:

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Jue Oct 08, 2015 12:38 pm

ojocet escribió:Hola, consulta para los que saben...Me conviene entrar al AA17 72 hs antes del pago de intereses...? o es preferible entrar ahora...?

¿?
al menos yo no entendi tu pregunta
nadie aqui te va a saber decir a ciencia cierta si va a subir o bajar, eso queres saber???

daniel.rivera
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor daniel.rivera » Jue Oct 08, 2015 12:28 pm

Babyshamble escribió:Bueno, con los dólares del RO15 entré en AO20 (TIR de 9,3% ya que compré a 95 dólares), DICA (TIR de 10,1% a los precios de ayer) y AY24 (TIR de 9,3%).

La verdad que si consiguen rendimientos anuales similares en dólares y con la posibilidad de hacer 'la doble mirada', es decir dejar de mirar al bono como un flujo para salir del misml en moneda extranjera si el próximo gobierno arregla con los holdouts (ganando por apreciación de capital) avisen eh [SMILING FACE WITH OPEN MOUTH AND COLD SWEAT]


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En qué sociedad de bolsa compraste los AO20?

daniel.rivera
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor daniel.rivera » Jue Oct 08, 2015 12:27 pm

Babyshamble escribió:Bueno, con los dólares del RO15 entré en AO20 (TIR de 9,3% ya que compré a 95 dólares), DICA (TIR de 10,1% a los precios de ayer) y AY24 (TIR de 9,3%).

La verdad que si consiguen rendimientos anuales similares en dólares y con la posibilidad de hacer 'la doble mirada', es decir dejar de mirar al bono como un flujo para salir del misml en moneda extranjera si el próximo gobierno arregla con los holdouts (ganando por apreciación de capital) avisen eh [SMILING FACE WITH OPEN MOUTH AND COLD SWEAT]


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Pamping
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pamping » Jue Oct 08, 2015 12:25 pm

rivas144 escribió:Cuando van a aprender a NO OPERAR POR BANCO, es fundamental muchachos, no tomen vino con sandia y NO OPEREN POR BANCO

A que te referís puntualmente? Solo a que las comisiones son más altas en general?

Tierra arrasada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Tierra arrasada » Jue Oct 08, 2015 12:24 pm

JAQUE MATE escribió: ....
Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu :mrgreen: :mrgreen:

DiegoYSalir escribió: jaque, ya aqui todos sabemos donde tenes el canuto, es solo cuestion de andar golpeando con los nudillos buscando cuando suene a hueco y empezar a romper con la piqueta... :2230:

Yo tengo caja de seguridad; Pero esa de poner adentro de las paredes esta de moda jajaja :mrgreen:

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Jue Oct 08, 2015 12:21 pm

CHIKI escribió:arbitrarían DICP por DICA a estos precios? sólo para aprovechar valor bajo de DICA

DiegoYSalir escribió:siiiiii
vende vende!!!
vende.me dicp :mrgreen:
te digo mas yo creo que 374 es un buen precio, carga la venta en 374 es buen negocio!!!

hstibanelli escribió: :mrgreen: :mrgreen:

lo peor que siempre aparece otro fulano y se pone mas arriba en la cola :evil:

DiegoYSalir
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DiegoYSalir » Jue Oct 08, 2015 12:19 pm

JAQUE MATE escribió: ....
Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu :mrgreen: :mrgreen:

jaque, ya aqui todos sabemos donde tenes el canuto, es solo cuestion de andar golpeando con los nudillos buscando cuando suene a hueco y empezar a romper con la piqueta... :2230: :2230:

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hstibanelli » Jue Oct 08, 2015 12:17 pm

CHIKI escribió:arbitrarían DICP por DICA a estos precios? sólo para aprovechar valor bajo de DICA

DiegoYSalir escribió:siiiiii
vende vende!!!
vende.me dicp :mrgreen:
te digo mas yo creo que 374 es un buen precio, carga la venta en 374 es buen negocio!!!


:mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:

Babyshamble
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Babyshamble » Jue Oct 08, 2015 12:16 pm

Bueno, con los dólares del RO15 entré en AO20 (TIR de 9,3% ya que compré a 95 dólares), DICA (TIR de 10,1% a los precios de ayer) y AY24 (TIR de 9,3%).

La verdad que si consiguen rendimientos anuales similares en dólares y con la posibilidad de hacer 'la doble mirada', es decir dejar de mirar al bono como un flujo para salir del misml en moneda extranjera si el próximo gobierno arregla con los holdouts (ganando por apreciación de capital) avisen eh [SMILING FACE WITH OPEN MOUTH AND COLD SWEAT]


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Tierra arrasada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Tierra arrasada » Jue Oct 08, 2015 12:14 pm

DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".

juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.

Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.

juan78 escribió: Totalmente Patan

http://www.clarin.com/policiales/Belgra ... 55658.html

el magistrado señaló también que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea)".

JAQUE MATE escribió: Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu :mrgreen: :mrgreen:

Ya los veo comprando matillo y cortafierro jajajaja :lol:

HanRyner
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor HanRyner » Jue Oct 08, 2015 12:12 pm

rivas144 escribió:Cuando van a aprender a NO OPERAR POR BANCO, es fundamental muchachos, no tomen vino con sandia y NO OPEREN POR BANCO

¿Hay alguien que opere con Valfinsa Bursátil? ¿Alguna referencia?

Tierra arrasada
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Tierra arrasada » Jue Oct 08, 2015 12:11 pm

DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".

juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.

Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.

juan78 escribió: Totalmente Patan

http://www.clarin.com/policiales/Belgra ... 55658.html

el magistrado señaló también que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea)".

Cheee el que tiene mucho miedo, rompe la paded mete una cajita de seguridad adentro, lo tapa con un durlock lo pinta y listo espera que venga el proximo gobierno que se aclare el panorama y chauu :mrgreen: :mrgreen:

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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Moratoria » Jue Oct 08, 2015 12:07 pm

DieJM escribió:Buenas, ya que por acá hay gente del rubro inmobiliario y legal quizás me puedan dar su opinión respecto a 2 cositas.
Actualmente me surgió una oportunidad de compra de un depto. por zona oeste, por lo que anduve mirando el precio es bastante bueno comparado con la oferta entre inmobiliarias de la misma zona, el tema es que el pago lo piden en dólares taca taca ..

1 - Mi duda en si viene respecto a una futura devaluación del peso, en 2001 por lo que recuerdo con la devaluación y todo el caos los precios de las propiedades en dólares bajo mucho, en caso de llevar el peso alrededor de $14 ven algún impacto en el precio en dólares de las propiedades?
Se que nadie tiene la bola de cristal y personalmente, sin saber nada del rubro creo que no debería bajar mucho pero al haber por aquí gente con experiencia inmobiliaria quizás me pueda dar su opinión.
2- Pregunte a la inmob. por los costos extras de la compra y respecto a los gastos de escritura me hablaron de un porcentaje "del valor de escritura" guiño guiño... pensando que toda la plata para la compra esta declarada y en blanco , retirar del banco U$Sxxx y a fin de año declarar la compra por un monto menor de ese retiro puede traerme problemas?

desde ya gracias a los que puedan tirarme una punta .

Estimado,
No creo q nadie t pueda dar una respuesta certera en cuánto al valor futuro del m2, pero sí es cierto q estamos lejos de una situación parecida al 2001. Q habrá un reacomodamiento de precios, seguro... pero no creo q llegue a tanto...
Hay muchas variables q entran en juego... Algunas? Devaluación, otorgamiento de créditos hipotecarios, ingresos de USD al país (o gente q decide sacarlos del colchón), etc...
Qué estuvo pasando hasta ahora? El m2 se fué apreciando en USD, pocas escrituras (la mayoría son unidades a estrenar con facilidades de pago en $ o mix $ y USD), el mercado del usado prácticamente parado, y constructoras buscando, reservando y hasta escriturando terrenos bien ubicados.
En definitiva, el mercado inmobiliario si bien está operando en mínimos, apunta a una seria reactivación a partir del próximo año.
Particularmente no veo gente desesperada x comprar y menos si tienen verdes en mano. Hay un wait&see muy marcado.
No obstante, eso no quita q t sea conveniente comprar ahora (ej. un tema fliar o xq el vendedor realmente está acogotado y prácticamente remata su propiedad...).
Si lo planteás como negocio oportunístico, mmmm... yo esperaría. Pero si lo ves a largo plazo (10 años), hogar, flia y buen precio de entrada seguramente t convenga.
Difícil decisión... Suerte!!!

marco_88123
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor marco_88123 » Jue Oct 08, 2015 12:04 pm

adriang01 escribió:Buen día gente, este tema cada tanto aparece en algun diario. .. Si reventaste dolares ahorro al blue y declaras pesos cash en la DDJJ de fin de año la AFIP te puede pedir comprobante de que hiciste con ellos?. O solo en caso de que no te cierre el consumo anual con tu ingreso?

Ya de paso le pregunto a los eruditos, si vendes dolares al MEP, esa diferencia (MEP-Ahorro) paga ganancias?
gracias por la ayuda de antemano



http://www.cronista.com/columnistas/Die ... -0089.html

Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares los debería declarar luego en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan Ganancias, pero la tenencia sí Bienes Personales.

Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del “cepo” cambiario en octubre de 2011. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas.


las diferencias de cambio en personas físicas no pagan ganancias. La tenencia de dólares si paga bienes personales


Un tercer caso se da cuando un viajero adquiere dólar de atesoramiento, además del dólar viajero, para llevar al exterior, abonando por ellos un 15% menos de impuesto. Esta opción en ninguna norma se encuentra prohibida y el dólar que adquirió para atesorar podría haber tenido cualquier destino. Lógicamente, la AFIP puede llegado el caso solicitar el pago de la diferencia, pero es un tema de difícil argumentación para el Fisco.

Eso si que sería una pelotudes de magnitudes cosmicas


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