Títulos Públicos

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Patan
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Patan » Jue Oct 08, 2015 12:01 pm

Patan escribió: Quitas de quitas tienen poco... como siempre, para la gilada

Pamping escribió:Están hablando de hipotéticas quitas, para que papeles?
Pueden abarcar a inversores minoristas, que buscan refugio de la devaluta, en el corto y mediano plazo? :|

no campeón!! ya te decía abajo, tranquilo, nada q ver.
A vos no te habrá agarrado el corralito en su momento no?? te veo un tanto nerviosho...
Hablaba de "a qué llaman quitas" cuando se hacen negociaciones de deuda, viene en referencia a los HO.

Pamping
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Pamping » Jue Oct 08, 2015 11:55 am

Patan escribió: Quitas de quitas tienen poco... como siempre, para la gilada

Están hablando de hipotéticas quitas, para que papeles?
Pueden abarcar a inversores minoristas, que buscan refugio de la devaluta, en el corto y mediano plazo? :|

dop
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor dop » Jue Oct 08, 2015 11:54 am

gnomo escribió:cuando se puede comprar aa17 para cobrar proxima renta?

CHIKI escribió:17/10 s/ condiciones cae sábado se iría a lunes 19/10. Por lo tanto el último día para comprar a 72 hs. sería el miércoles 14/10.

Hola, según mis cuentas el martes 13/10 sería el último día para 72 hs y el viernes 16/10 para CI
Saludos

AlanT
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor AlanT » Jue Oct 08, 2015 11:53 am

CHIKI escribió:las diferencias de cambio en personas físicas no pagan ganancias. La tenencia de dólares si paga bienes personales

Los verdes pagan si los tenés encanutados, en una caja de ahorro o en un PF son excentos.

juan78
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor juan78 » Jue Oct 08, 2015 11:50 am

DarGomJUNIN escribió: Cajas de Seguridad (Nuevo Código Civil):
ARTICULO 1413.- Obligaciones a cargo de las partes. El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.
ARTICULO 1414.- Límites. La cláusula que exime de responsabilidad al prestador se tiene por no escrita. Es válida la cláusula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo sólo si el usuario es debidamente informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

"Un incendio, un boquete o cualquier acción que provenga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades", señala Nydia Zingman, que es abogada, profesora universitaria y especialista en la materia. "Esto le pondrá límites al cliente, estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar, y además un banco podría poner límite bajo de responsabilidad".

juan78 escribió: Esta norma es nueva? tenía entendido que te devolvían sin chistar una suma que arregla el banco con sus clientes.

Patan escribió:Lo último no es más que la opinión de una abogada...
En general, el nuevo código favorece al consumidor en todo lo que son contratos de adhesión, donde este último no negocia con quien presta el servicio sino q se adhiere firmando contratos pre escritos. Habría que ver cada caso y tmb esperar a que empiece a correr la jurisprudencia... Pero entiendo que no hay que alarmarse más que antes.

Totalmente Patan

http://www.clarin.com/policiales/Belgra ... 55658.html

el magistrado señaló también que "el robo de una caja de seguridad no puede ser considerado como un hecho constitutivo de caso fortuito o fuerza mayor (por más sensacionalista que éste sea)".

CHIKI
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor CHIKI » Jue Oct 08, 2015 11:48 am

adriang01 escribió:Buen día gente, este tema cada tanto aparece en algun diario. .. Si reventaste dolares ahorro al blue y declaras pesos cash en la DDJJ de fin de año la AFIP te puede pedir comprobante de que hiciste con ellos?. O solo en caso de que no te cierre el consumo anual con tu ingreso?

Ya de paso le pregunto a los eruditos, si vendes dolares al MEP, esa diferencia (MEP-Ahorro) paga ganancias?
gracias por la ayuda de antemano



http://www.cronista.com/columnistas/Die ... -0089.html

Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares los debería declarar luego en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan Ganancias, pero la tenencia sí Bienes Personales.

Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del “cepo” cambiario en octubre de 2011. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas.

las diferencias de cambio en personas físicas no pagan ganancias. La tenencia de dólares si paga bienes personales

adriang01
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor adriang01 » Jue Oct 08, 2015 11:43 am

Buen día gente, este tema cada tanto aparece en algun diario. .. Si reventaste dolares ahorro al blue y declaras pesos cash en la DDJJ de fin de año la AFIP te puede pedir comprobante de que hiciste con ellos?. O solo en caso de que no te cierre el consumo anual con tu ingreso?

Ya de paso le pregunto a los eruditos, si vendes dolares al MEP, esa diferencia (MEP-Ahorro) paga ganancias?
gracias por la ayuda de antemano



http://www.cronista.com/columnistas/Die ... -0089.html

Un pequeño ahorrista adquiere dólares ahorro y luego los vende en el mercado paralelo para hacerse de la diferencia de cotización. Como no posee liquidaciones de ventas realizadas en el mercado oficial, los dólares los debería declarar luego en el Impuesto sobre los Bienes Personales como tenencia, a la cotización oficial del 31 de diciembre. Las diferencias de cotización que se producen por los resultados originados que tienen las personas físicas en ventas o compras de moneda extranjera no pagan Ganancias, pero la tenencia sí Bienes Personales.

Una persona tiene informados dólares en sus declaraciones juradas impositivas, que fueron adquiridos antes de la implementación del “cepo” cambiario en octubre de 2011. Los necesita para justificar su consumo, entonces debería tener liquidaciones de venta de la divisa realizadas en el mercado oficial de cambios que respalden las ventas.

CHIKI
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor CHIKI » Jue Oct 08, 2015 11:40 am

arbitrarían DICP por DICA a estos precios? sólo para aprovechar valor bajo de DICA

DieJM
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor DieJM » Jue Oct 08, 2015 11:39 am

eleconomista escribió:1. No ve a las propiedades bajando más del 10% en USD.
2. Podés declarar valor de compra menor. La diferencia te la gastaste en putas si te pregunta la afip.

Saludos

Muchas gracias,

ElGnomo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor ElGnomo » Jue Oct 08, 2015 11:32 am

Buenos Días,

Alguno me pasa por favor la cotización del blue actual?

Gracias.

CHIKI
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor CHIKI » Jue Oct 08, 2015 11:31 am

gnomo escribió:cuando se puede comprar aa17 para cobrar proxima renta?

17/10 s/ condiciones cae sábado se iría a lunes 19/10. Por lo tanto el último día para comprar a 72 hs. sería el miércoles 14/10.

gnomo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor gnomo » Jue Oct 08, 2015 11:27 am

yo necesito los verdes, que me convendria?
aa17 y mep -> 13.54
aa17, esperar renta, y mep
ay24 y mep -> 13.34

Patan
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Patan » Jue Oct 08, 2015 11:26 am

DiegoYSalir escribió: las quitas del famoso canje 2005, etc fue con poca quita, solo para la gilada???

Patan escribió: Las vendían como quitas del cuánto?? Refrescame la memoria... -70% era?

A lo que apunto... uno puede decir que logró una quita X % y el remanente lo paga en N cuotas de un valor C (que implica un interés alto). En el otro extremo podemos decir que la quita fue 0% y lo pagamos en las mismas N cuotas del mismo valor C a lo cual se arriba con un interés menor. Pero vende menos a la hora de decir "qué resultado me traje"
Otra variante de lo mismo... A la deuda la inflo hasta las manijas con todos los punitorios y hasta el daño sentimental (si, sentimental por hacerlo llorar a singer) y de ahí bajo eliminando conceptos que no había q incluir a los que bautizo con el nombre de Quita.
No digo q la negociacion fue mala ni buena, no digo q Massa o Macri hagan o vendan distinto q Scioli. Eso corre x tu cuenta.

Pamping no te asustes, estoy hablando de bueyes perdidos...

Fogo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Fogo » Jue Oct 08, 2015 11:25 am

hola buen día, alguno me podría explicar la operatoria de estar caucionado en cierto papel?
Muchas gracias
Saludos!

juan78
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor juan78 » Jue Oct 08, 2015 11:22 am

gnomo escribió:cuando se puede comprar aa17 para cobrar proxima renta?

Me parece que después del corte se va para abajo si quieren mantener controlado el billete....


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