Por Guillermo Laborda.-
Cristina va a la Bolsa en plaza sensible
Antiespecista escribió:El villerito del Merval cae porque está muy europeizado
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Antiespecista escribió:El villerito del Merval cae porque está muy europeizado
Antiespecista escribió:El villerito del Merval cae porque está muy europeizado
-Dow Jones- escribió:
Galaico escribió:alto delincuente el dirigente del pro de tucuman que fogoneaba el fraude con fotos truchas sacadas de internet
ElGranDiego escribió:Estimado Antiespecista, yo hable de sinalagma contractual, le di un solo ejemplo, si no le gusta le doy otro. Le presto U$S1000 a un amigo y cuando viene a devolverme el importe me quiere dar pesos, entre ambos podemos fijar el valor libremente, porque así lo establece el art. 765 del CCCN, y en consecuencia el valor no es ilegal ni resulta una operación de cambio.-
No hago ninguna ensalada, yo puedo fijar precio de una cosa libremente, lo que no puedo hacer es dedicarme a vender y comprar divisas de manera profesional si no estoy autorizado, pero entre privado le puedo asignar el valor que quiera.-
Galaico escribió:alto delincuente el dirigente del pro de tucuman que fogoneaba el fraude con fotos truchas sacadas de internet
Galaico escribió:alto delincuente el dirigente del pro de tucuman que fogoneaba el fraude con fotos truchas sacadas de internet
Antiespecista escribió:Querido Don Diego, la compra de dolar blue, se rige por el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 y 22.338), que sanciona a las personas que hagan “toda negociación de cambio sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones” y quienes operen “sin estar autorizado a tal efecto”. Si vendés o incluso si comprás, podés ir preso.
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
ElGranDiego escribió: La norma, que Ud. cita refiere a quien realiza la operación de manera profesional- es decir con habitualidad y con fin de lucro - quien solamente compra o vende un cosa que no se encuentra prohibida - no puede comete ningún ilícito, porque no hay fin de lucro, podrá advertir que la norma que cita en el inc. b) refiere a "Operar en cambios", cuando la norma utiliza el verbo operar en plural, refiere a una continuidad en el tiempo y multiplicidad de operaciones, circunstancia a la que no me referí en mi comentario, yo indique que las partes pueden fijar el precio del dolar libremente, ello a los fines de mantener el sinalagma contractual.-
Le voy a dar un ejemplo, si yo quiero vender mi casa - notese que estoy utilizando el contrato de compraventa - el precio lo tengo que fijar en dinero, por la nueva redacción del art. 765 del CCCN si yo quiero, estimo, que el precio de mi vivienda es de U$S100.000 - ello con el fin de determinar un valor constante en el tiempo - a los fines de celebrar el contrato de compraventa, puedo celebrar el mismo en la suma de $1.580.000; y porque lo puedo hacer por que el art. 765 del CCCn es derecho disponible y puedo fijar el valor del dolar por ejemplo por la cotización que tenga la divisa contra el pesos por un mercado diferente que el de buenos aires, ejemplo Montevideo, o el mercado blue - mercado entre privados .-
Por ultimo no olvide que la C.N. reconoce el derecho de disponer del patrimonio libremente por mucho que le pese art. 14 y 16.-
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