Actualidad y política
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Re: Actualidad y política
Estimado Antiespecista, yo hable de sinalagma contractual, le di un solo ejemplo, si no le gusta le doy otro. Le presto U$S1000 a un amigo y cuando viene a devolverme el importe me quiere dar pesos, entre ambos podemos fijar el valor libremente, porque así lo establece el art. 765 del CCCN, y en consecuencia el valor no es ilegal ni resulta una operación de cambio.-
No hago ninguna ensalada, yo puedo fijar precio de una cosa libremente, lo que no puedo hacer es dedicarme a vender y comprar divisas de manera profesional si no estoy autorizado, pero entre privado le puedo asignar el valor que quiera.-
No hago ninguna ensalada, yo puedo fijar precio de una cosa libremente, lo que no puedo hacer es dedicarme a vender y comprar divisas de manera profesional si no estoy autorizado, pero entre privado le puedo asignar el valor que quiera.-
Re: Actualidad y política
Galaico escribió:alto delincuente el dirigente del pro de tucuman que fogoneaba el fraude con fotos truchas sacadas de internet
fotos de la puerta baleada sacada y truchada de internet no tiene límites pero además alto stupid como le decia carrió a macri que alguien le diga you are stupid

Re: Actualidad y política
no uno solo preso por el tema cambiario , es mas , hay creo
que mas de una docena de presentaciones en le pais para que se
declare inconstitucional ese otro mamarracho .
que mas de una docena de presentaciones en le pais para que se
declare inconstitucional ese otro mamarracho .
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".coloso2" 5DELINC.......S

LINDO QUINTETO PARA ABONAR LA TIERRA TUCUMANA

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Re: Actualidad y política
Antiespecista escribió:Querido Don Diego, la compra de dolar blue, se rige por el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 y 22.338), que sanciona a las personas que hagan “toda negociación de cambio sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones” y quienes operen “sin estar autorizado a tal efecto”. Si vendés o incluso si comprás, podés ir preso.
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
ElGranDiego escribió: La norma, que Ud. cita refiere a quien realiza la operación de manera profesional- es decir con habitualidad y con fin de lucro - quien solamente compra o vende un cosa que no se encuentra prohibida - no puede comete ningún ilícito, porque no hay fin de lucro, podrá advertir que la norma que cita en el inc. b) refiere a "Operar en cambios", cuando la norma utiliza el verbo operar en plural, refiere a una continuidad en el tiempo y multiplicidad de operaciones, circunstancia a la que no me referí en mi comentario, yo indique que las partes pueden fijar el precio del dolar libremente, ello a los fines de mantener el sinalagma contractual.-
Le voy a dar un ejemplo, si yo quiero vender mi casa - notese que estoy utilizando el contrato de compraventa - el precio lo tengo que fijar en dinero, por la nueva redacción del art. 765 del CCCN si yo quiero, estimo, que el precio de mi vivienda es de U$S100.000 - ello con el fin de determinar un valor constante en el tiempo - a los fines de celebrar el contrato de compraventa, puedo celebrar el mismo en la suma de $1.580.000; y porque lo puedo hacer por que el art. 765 del CCCn es derecho disponible y puedo fijar el valor del dolar por ejemplo por la cotización que tenga la divisa contra el pesos por un mercado diferente que el de buenos aires, ejemplo Montevideo, o el mercado blue - mercado entre privados .-
Por ultimo no olvide que la C.N. reconoce el derecho de disponer del patrimonio libremente por mucho que le pese art. 14 y 16.-
Don Diego, está haciendo una guiso importante. No confunda una compraventa inmobiliaria entre privados (regida por e ccyc), con una operación cambiaria (regida por el régimen penal cambiario). Usted empezó diciendo que comprar dólar blue no era ilicito. Yo le dije que sí y le pegué el texto de la norma. La inconstitucionalidad que usted esgrime no es tal. No hay ningún fallo que haya declarado inconstititucional el art. q cité. Saludos
Re: Actualidad y política
si y el art 766 CC consagra el principio de identidad , de manera
que siguiendo el ejemplo de la casa puedo exigir el pago en
la moneda pactada ..preguntales a los K que hicieron este
mamarracho cual de los dos art es aplicable....vamos a ver
que dicen los jueces ...en cristilandia, despues te cuento
que siguiendo el ejemplo de la casa puedo exigir el pago en
la moneda pactada ..preguntales a los K que hicieron este
mamarracho cual de los dos art es aplicable....vamos a ver
que dicen los jueces ...en cristilandia, despues te cuento
Re: Actualidad y política
alto delincuente el dirigente del pro de tucuman que fogoneaba el fraude con fotos truchas sacadas de internet 

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Re: Actualidad y política
Antiespecista escribió:Querido Don Diego, la compra de dolar blue, se rige por el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 y 22.338), que sanciona a las personas que hagan “toda negociación de cambio sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones” y quienes operen “sin estar autorizado a tal efecto”. Si vendés o incluso si comprás, podés ir preso.
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
La norma, que Ud. cita refiere a quien realiza la operación de manera profesional- es decir con habitualidad y con fin de lucro - quien solamente compra o vende un cosa que no se encuentra prohibida - no puede comete ningún ilícito, porque no hay fin de lucro, podrá advertir que la norma que cita en el inc. b) refiere a "Operar en cambios", cuando la norma utiliza el verbo operar en plural, refiere a una continuidad en el tiempo y multiplicidad de operaciones, circunstancia a la que no me referí en mi comentario, yo indique que las partes pueden fijar el precio del dolar libremente, ello a los fines de mantener el sinalagma contractual.-
Le voy a dar un ejemplo, si yo quiero vender mi casa - notese que estoy utilizando el contrato de compraventa - el precio lo tengo que fijar en dinero, por la nueva redacción del art. 765 del CCCN si yo quiero, estimo, que el precio de mi vivienda es de U$S100.000 - ello con el fin de determinar un valor constante en el tiempo - a los fines de celebrar el contrato de compraventa, puedo celebrar el mismo en la suma de $1.580.000; y porque lo puedo hacer por que el art. 765 del CCCn es derecho disponible y puedo fijar el valor del dolar por ejemplo por la cotización que tenga la divisa contra el pesos por un mercado diferente que el de buenos aires, ejemplo Montevideo, o el mercado blue - mercado entre privados .-
Por ultimo no olvide que la C.N. reconoce el derecho de disponer del patrimonio libremente por mucho que le pese art. 14 y 16.-
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Re: Actualidad y política
Antiespecista escribió:Querido Don Diego, la compra de dolar blue, se rige por el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 y 22.338), que sanciona a las personas que hagan “toda negociación de cambio sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones” y quienes operen “sin estar autorizado a tal efecto”. Si vendés o incluso si comprás, podés ir preso.
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
La norma, que Ud. cita refiere a quien realiza la operación de manera profesional- es decir con habitualidad y con fin de lucro - quien solamente compra o vende un cosa que no se encuentra prohibida - no puede comete ningún ilícito, porque no hay fin de lucro, podrá advertir que la norma que cita en el inc. b) refiere a "Operar en cambios", cuando la norma utiliza el verbo operar en plural, refiere a una continuidad en el tiempo y multiplicidad de operaciones, circunstancia a la que no me referí en mi comentario, yo indique que las partes pueden fijar el precio del dolar libremente, ello a los fines de mantener el sinalagma contractual.-
Le voy a dar un ejemplo, si yo quiero vender mi casa - notese que estoy utilizando el contrato de compraventa - el precio lo tengo que fijar en dinero, por la nueva redacción del art. 765 del CCCN si yo quiero, estimo, que el precio de mi vivienda es de U$S100.000 - ello con el fin de determinar un valor constante en el tiempo - a los fines de celebrar el contrato de compraventa, puedo celebrar el mismo en la suma de $1.580.000; y porque lo puedo hacer por que el art. 765 del CCCn es derecho disponible y puedo fijar el valor del dolar por ejemplo por la cotización que tenga la divisa contra el pesos por un mercado diferente que el de buenos aires, ejemplo Montevideo, o el mercado blue - mercado entre privados .-
Por ultimo no olvide que la C.N. reconoce el derecho de disponer del patrimonio libremente por mucho que le pese art. 14 y 16.-
BAJA DE ACCIONES EN EL MUNDO
Se separaron Rial y Kämpfer 

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Re: Actualidad y política
Querido Don Diego, la compra de dolar blue, se rige por el Régimen Penal Cambiario (Ley 19.359 y 22.338), que sanciona a las personas que hagan “toda negociación de cambio sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones” y quienes operen “sin estar autorizado a tal efecto”. Si vendés o incluso si comprás, podés ir preso.
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm
ARTICULO 1º — Serán reprimidas con las sanciones que se establecen en la presente ley:
a) Toda negociación de cambio que se realice sin intervención de institución autorizada para efectuar dichas operaciones;
b) Operar en cambios sin estar autorizado a tal efecto;
c) Toda falsa declaración relacionada con las operaciones de cambio;
d) La omisión de rectificar las declaraciones producidas y de efectuar los reajustes correspondientes si las operaciones reales resultasen distintas de las denunciadas;
e) Toda operación de cambio que no se realice por la cantidad, moneda o al tipo de cotización, en los plazos y demás condiciones establecidos por las normas en vigor;
f) Todo acto u omisión que infrinja las normas sobre el régimen de cambios.
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Re: Actualidad y política
Antiespecista escribió:estimado don diego, la compra de dólares se rige por normas de derecho público que prohíben comprarlo en el mercado extraoficial; no por el ccyc. Además yo me banqué la dictadura. Tenía un año
DNU 260/02, art. 2 ratificado por la ley 25.561 leer no cuesta nada.-
"..las operaciones de cambio en divisas extranjeras serán realizadas al tipo de cambio que sea libremente pactado ..."
Por eso la corte convalido el CCL, porque la norma inferior no puede restringir ni alterar espirito de normas superior, vos podes pactar el precio del billete, lo que no te deja hacer el BCRA es operar en le mercado, pero lo que no te puede prohibir una resolución es fijar entre privados el precio de una cosa, cual es la definición legal del dolar en nuestro derecho.-
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Re: Actualidad y política
este desplome generalizado demuestra que existe una conspiración entre USA, China Europay la CIA que entre todos inventaron los cacerolazos
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