andresool escribió: También depende el trámite y tu situación. Si pagás impuestos, es mucho más rápido y seguro; si no tributás está más bien, ligado a la “suerte” que tengas.
Siradig. En general, los empleadores las toman en cuenta las percepciones del F 572 web recién cuando realizan la liquidación anual del Impuesto a las Ganancias, con el sueldo de febrero del año siguiente. Pero, hay empresas que decidieron computarlas en la liquidación mensual de Ganancias, así que, en estos casos, el reintegro depende de cuándo envies los datos.
Mis Aplicaciones Web. En este caso, lo único que te puedo decir es que la AFIP no tiene un plazo para responder la solicitud. Si te lo devuelve, demora muchísimo (más de un año). Se puede presentar una nota para pedir un pronto de despacho después de los 60 días, pero el resultado también es incierto.
Además, la AFIP puede rechazar la solicitud y pedirte que expliques de dónde sacaste los fondos, si no tenés actividad declarada que justifique los gastos.
Declaración jurada. Si la percepción se puede descontar del monto que tenés que pagar de Ganancias y Bienes Personales, no hay problema. Lo recuperás en abril o mayo, al presentar la DDJJ.
Pero, si te da un saldo a favor te quedará para compensar impuestos futuros (en caso de que alguna vez tributes).[/color]
http://www.presupuestofamiliar.com.ar/1 ... e-dolares/
Coincido en casi todo. AFIP no tiene plazo para responder solicitudes mas que los de la Ley de Procedimientos Administrativos. Los pronto despacho, por lo general, son atendidos cuando se realizan reiteradamente y no por todas las solicitudes si no en forma puntual conforme la presentacion de declaraciones juradas previas y paso de los filtros correspondientes (en particular el de seleccion de casos de verificacion).
Por otro lado, cuando el pronto despacho es atendido pasa a verificacion del reintegro al area correspondiente, con lo cual es muy probable que el tramite se demore unos meses mas (exactamente cuantos, nadie lo sabe).
Por lo general, salvo casos puntuales, la mayoria de los empleadores devuelven la retencion recien al finalizar el periodo fiscal, es decir entre febrero y abril del ano siguiente al realizadas las operaciones. Para los casos donde no se retienen impuestos, quedan dos opciones. O se utiliza como saldo de libre disponibilidad para el pago de otros tributos nacionales, y sujeto a las fiscalizaciones que pudiesen corresponder en caso de venta del credito, o se espera a que en algun momento se libere el pago via CBU de dichos montos.