ringo1974 escribió:Estoy terminando mi DDJJ de Bienes personales personal, y me surge otra duda respecto a un lote que comence a pagar hace ya 4 años, vale decir que el barrio hasta el momento no esta entregado, con lo cual los aportes estaban gravados para el fiducuario, y los fiduciantes aportantes del lote, lo declaraban como exento. Ahora a comienzos de año nos mandaron un comunicado donde a partir de este año estaba gravado para cada uno de los fiduciantes, cuando no coincido ya que repito el barrio no esta entregado.
Ante esta situacion les mande un mail a la contadora de la constructora quien respondio:
Le comento, el cierre de ejercicio del Fideicomiso San Lucas es en agosto de cada año, es decir que la última DDJJ que el Fideicomiso actúa cómo responsable sustituto de impuesto es en Agosto 2014, el cual el barrio presenta y paga la DDJJ de Bs Personales hasta agosto 2014, para el próximo balance que encierra de septiembre 2014 a agosto 2015 , el barrio está entregado, es por eso que para Diciembre 2013 los fiduciantes que le corresponden declarar sus bienes, debían declarar como exento, pero a partir de diciembre 2014 le corresponde poner como gravado lo aportado a su lote
Para mi hasta esta DDJJ 2014 de Bienes Personales en mi caso lo debo seguir poniendo como exento, debiendo tributar el fiducuario como responsable sustituto ya que el barrio no esa entregado independientemente de la fecha de ejercicio de cierre de Balance
En lo personal, coincido con tu postura. Al no estar entregado el barrio y no estar titularizado el bien si no pertenecer este a un fideicomiso (el cual tiene como objeto probablemente la creación, construcción y finalización de obras referidas a ese barrio privado, por lo que su objeto recién se agota frente al cumplimiento del mismo), correspondería a ellos realizar toda la operatoria respecto de Bienes Personales.-
Como dato anecdótico a tener en cuenta, ya con la vigencia del nuevo Código, y una vez entregados y escriturados todos los lotes, se debería proceder a tributar sobre la misma de la misma forma que si fuera un departamento, ya que los barrios privados, countries y similares quedan atados a un régimen muy similar al de la propiedad horizontal, estando obligadas todas las otras figuras a reconvertirse dentro de determinados plazos.-