Rivas, muchas gracias por tu respuesta, muy atento con mucho detalle, y entendí perfectamente lo que mencionas que el heredero tuvo el ingreso al patrimonio la propiedad en 2004 con lo cual no deberia actualizar por los coeficientes sino lo que me pones a continuacion.
¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?
En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio
el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.
Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavi ... id=2918776
Ahora bien, el
valor impositivo (valor residual) de la propiedad que debería considerar para esta DDJJ Bienes Personales de 2014, tomarías la valuación fiscal que da ARBA y la hago corta? eso de tomar el valor de plaza seria una locura valuarla. como sacas el valor de plaza hoy en día? por tal motivo que interpreto por valor impositivo residual para volcar en esta DDJJ de 2014?? Saludos y mil gracias por tu ayuda