ringo1974 escribió:Gracias gamuzio pero de todas formas a modo informativo, debo determinar el valor de compra actualizado me pide el aplicativo y aparte para asegurarme que realmente sea inferior a la Valuacion Fiscal, de lo contrario deberia poner el valor de compra actualizado
Ringo, te respondo con las preguntas frecuentes de AFIP
¿Cuáles son los índices de actualización a que hace referencia el artículo 27 de la ley de impuesto sobre los bienes personales, a efectos de establecer la valuación de bienes inmuebles y automotores conforme el artículo 22 de dicha ley?
En el caso de tratarse de bienes cuya fecha de adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, fuera hasta el mes de marzo de 1992, inclusive, procede aplicar los coeficientes que detalla la RG 3836/94.
A partir del 1/04/1992, inclusive, el coeficiente de actualización aplicable es 1,000 atento a la estabilidad de los valores (artículo 39 de la Ley N° 24073).
La RG 3836/94 que contiene los índices de actualización es la siguiente:
http://biblioteca.afip.gob.ar/dcp/REAG0 ... 1994_06_15
De todos modos, el ingreso del inmueble al patrimonio del heredero fué en 2004, por lo que no corresponde que actualices el precio de compra por los índices:
¿Cómo debo valuar un bien recibido por herencia o donación?
En el caso de contribuyentes que recibieran bienes por herencia o donación, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor impositivo (valor residual) que tuvieran esos bienes para el antecesor y como fecha de adquisición la fecha de la respectiva donación o transmisión del bien.
Si no se tuviera el valor citado anteriormente, se tomará el valor de plaza a la fecha de la respectiva transmisión del bien
http://www.afip.gob.ar/genericos/guiavi ... id=2918776