Mensajepor OSALRODO » Sab Mar 28, 2015 5:16 pm
Impuesto a las Ganancias
El art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece en el punto 3) que los resultados obtenidos por la enajenación de acciones, están gravadas, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
La propia Ley en el articulo 45 enumera taxativamente las ganancias de la segunda categoría, entre otors incisos se cita:
inc j) " los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados
inc k) los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones
Vale decir, que ambas rentas (compraventa de acciones-operaciones con derivados, entre los cuales se deben considerar a las opciones) se encuentran gravadas por el impuesto.
No obstante lo expuesto, el art. 20 inc w) de la Ley expresamente exime del tributo a las ganancias obtenidas por la compra venta de acciones.
La gravabilidad de las ganancias que nos ocupan (compra-venta de acciones) fué largamente debatido y cuestionado dando lugar a la sanción del Decreto 493/2001 por el cual se pretendía gravar las mismas. La situación fué aclarada totalmente mediante el dictamen 351/2003 del Procurador del Tesoro, por el cual se concluye que las ganancias por la compra venta de acciones que coticen en bolsa, cuando el sujeto sea una persona física, y no habitualista, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, no así las rentas que se correspondan con la operatoria de pase, cauciones y opciones (derivados)
Impuesto a los Bienes Personales
La ley 25585 modificó el tratamiento de las tenencias accionarias y participación en el capital de sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales (Ley 19550) con vigencia a partir del período fiscal 2002.
La citada norma introdujo modificaciones en tres artículos de la ley:
a) el inciso h) del artículo 22
b) el primer párrafo del artículo 25, y
c) el cuarto párrafo del artículo 26,
relativos a los criterios de valuación, la determinación del impuesto, y el régimen de responsabilidad sustituta para los sujetos del exterior, respectivamente.
Así mismo se incorporó un artículo a continuación del 25 (art 25.1) referido a a liquidación e ingreso del gravamen que recaiga sobre los referidos bienes..............."
De la lectura del tercer párrafo del art 25.1 surge claramente la figura del sujeto obligado al ingreso del gravamen al expresar ".....Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron derecho al pago...."
Es decir que la totalidad de las acciones de sociedad anónima tributan el impuesto a través de la figura de responsable sustituto en cabeza de la sociedad emisora de las mismas, debiendo ser considerado por el títular de las acciones como un bien exento.
Espero les sirva, es parte de un informe que me solicitaron hace algunos años. Habría que actualizarlo con la última reforma ...por la cual se grava con 15% a la ganancias por compra venta de acciones "que no cotizan en bolsa ni mercados"
de lo cual se infiere que no es este el caso que nos ocupa a quienes operamos.
Saludos