rivas144 escribió:Acciones de sociedades con domicilio legal en el pais estan exentas de bienes personales, solamente pagan las que tienen domicilio fuera del.pais (APBR - TS - STD).
Tenes que hacer la DDJJ si tus bienes son mayores a 305.000 pesos y/o si sos empleado en relacion de dependencia, ganas mas de 96.000 brutos anuales.
En ganancias esta exento en resultado por venta y los dividendos, solamente pagan las opciones.
Las opciones tomadoras tambien estan gravadas por bienes personales.
hugoja escribió:Tengo entendido que acciones en todos los casos pagan bienes personales. Podrias reconfirmar tu post? Titulos publicos no pagan...
No, no pagan las acciones que mencioné. En la DDJJ de bienes personales va en la categoría de exento.
En realidad es así: Al momento de presentar los estados contables, las sociedades con domicilio en ARG presentan y pagan un impuesto que se llama "Participaciones y Acciones Societarias" donde básicamente se aplica una alícuota (0.5%) al patrimonio de la sociedad. Ese impuesto lo ingresan "en nombre" de los accionistas, por lo que en realidad vos estarías pagando el impuesto pero a través de la sociedad en donde tenés acciones. Muchas sociedades lo que hacen es, cuando reparten dividendos, restar ese monto a través del pago del mismo.