No veo en ningun lado ningun grosero error mio, por cuanto en ningun momento dije que la prescripcion de casi 7 años era exclusiva para el impuesto a las ganancias. Por otra parte para hablar tecnicamente en forma correcta, la prescripcion
se interrumpe ante determinados hechos procesales, pero no se renueva como erroneamente afirmas.
Una de las reglas del foro es que no se pueden dar datos personales, pero si eventualemente queres hacerme una consulta impositiva, solicitale al administrador que me envie tu email y lo charlamos en privado.
Para cerrar, fijate si encontras algun curso de comprension de textos, porque me parece que andas flojito en ese rubro.......
Saludos.
Patrick escribió:Grosero error !. No se que curso habras hecho, pero la ley es clarisima al respecto. Solo rige una exencion para las personas fisicas (art 20 Inciso W). Las personas juridicas siempre han estado gravadas.
En lo referido a las operaciones de derivados financieros -opciones entre otras-, es un concepto que siempre se ha encontrado gravado. En mis años de experiencia como contador he visto en numerosas ocasiones a inspectores revisar estas operaciones. Hoy ademas con el desarrollo informatico que hay, la AFIP manda regularmente fiscalizaciones electronicas solicitando aclaraciones sobre este y otro tipo de operaciones. No hay ninguna duda que la compra venta de opciones esta gravada. Cada uno sabra que riesgos correr por casi 7 años.
Saludos
EstebanInversiones escribió:
Te aclaro un grosero error tuyo también, lo de los 7 años rige para cualquier impuesto que te puedan reclamar, pero si en el medio te llega una intimaci{on esos 7 años se renuevan.
Los cursos los hice en la u.b.a.
¿ me decías tu matrícula de contador ? porque muchos dicen que son contadores etc. pero en este anonimato muchos se chamuyan.