DarGomJUNIN escribió:....editado...
La Corte Suprema dijo que el plazo fijo debe devolverse en moneda extranjera y por todo el monto del depósito, en cambio dijo que la inversión en títulos es operación de riesgo y se puede reestructurar como quiera el estado.
HoeS escribió:
¿cuáles son los Fallos?
No veo de cual forma la CSJN pudo haber dicho que se pueden restructurar los títulos "como quiera" el emisor.
Darío conocía tales Fallos.
Mi reflexión es que se tienen que dar varios requisitos para una restructuración y que ello no es "a placer" del Estado.
Requisitos:
1. desbarajuste económico y financiero, fundado en la crisis posterior a la primera guerra mundial (siguen acá la doctrina de Alfredo Schoo)
2. condiciones del fallo "Brunicardi" (un Estado forzado por razones de
"necesidad financiera impostegable"), principio
"ad impossibilia nemo tenetur" - "nadie puede hacer lo imposible"
3. declarar la emergencia económica por
"impotencia financiera"
4. conjunto de leyes del Congreso para dar fin al estado de emergencia
5. tiene que haber default
6. no se tiene que aceptar el canje por otro título
Entre muchos de otros conceptos que plasma la CSJN son relevantes:
Considerando 11 de Zaffaroni
"... sólo situaciones excepcionalísimas habilitarían al emisor alterar unilateralmente ciertas condiciones de emisión"
Considerando 12 de Zaffaroni "... la tensión surge evidente cuanto para honrar puntualmente con las obligaciones financieras, el Estado deja de cumplir con otras que asumió en materia de
derechos humanos"
Considerando 14 de Zaffaroni
"... la regla general es el respeto de las condiciones pactadas, las que sólo pueden ser modificadas en situaciones de emergencia excepcional y gravísima, y ello ocurre cuando el cumplimiento puntual lleva al Estado a su propia crisis y al sacrificio de derechos fundamentales de la población que debe proteger. Que la mencionada situación se ha dado en el caso y ha sido declarada por el Congreso de la Nación en uso de sus atribuciones, y ella fue calificada como histórica, gravísima y excepcional ..."
Ergo, si se vuelven a dar condiciones similares a las de fines de 2001, entonces sí se puede restructurar y/o -eventualmente- pesificar.
NOTA 1: el nuevo código civil no debería influir en este asunto.
NOTA 2: lo escrito solo es una síntesis.
NOTA 3: no es otra cosa que mi opinión sobre cómo se debe interpretar este fallo (entre otros).
Saludos.