APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
commpanucci decia que el dolar bolsa no iba a bajar de 12,50.... y se los esta violando kicii
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Que paso...la bajaron de un hondazo!!!!!
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
jesus330 escribió:Raro Compagnucci sigue insistiendo en que el Bovespa se derrumbra por razones políticas y hace 3/4 días que sube.Que pasa?
Tiene que mantener su postura. Está en juego el Balón de Oro, ya no puede volverse atrás...
¿Compa Ballon d'Or 2014?

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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Lupo escribió:pbr parace un barco a la derivava para un lado... gira... va para el otro... vuelve... q hdrmp... es cualquiera esto ya
mediamovil escribió: SOS JONAS.
Es una leyenda que se usaba en las tripulaciones de barcos de la época de las carabelas. En una película reciente la ilustra.
Jonás era un hombre bueno que había sido escogido por Dios para predicar en la ciudad de Nínive. Nínive era una ciudad donde habían personas muy malas y por eso Dios quería que Jonás fuera allí para que los habitantes de esa ciudad cambiaran su forma de ser. Pero Jonás, a pesar de ser un hombre bueno, decidió huir en un barco hacia otro lugar en dirección opuesta porque le daba miedo ir a Nínive.
Entonces cuando Dios vio esto, quiso darle una lección a Jonás. Entonces hizo que el barco en donde iba, pasase por una gran tormenta. El barco se mecía muy fuerte de un lado para otro. Hasta que Jonás se dio cuenta de que había hecho mal en huir de Dios y que la tormenta era por causa suya. Jonás le pidió a los marineros que lo arrojen al mar porque era su culpa que estuvieran pasando por esa peligrosa tormenta. Los marinero no quisieron arrojarlo y no le creían lo que decía.
Entonces Jonás tuvo que saltar él mismo al mar. Inmediatamente despues que Jonás cayó al agua, se calmaron las aguas y todo volvió a estar tranquilo. Pero ocurrió algo inesperado. Jonás fue tragado por un pez grande (una ballena). Jonás, muy asustado, empezó a orar a Dios para pedirle perdón por su desobediencia. Luego de 3 días de estar dentro de la ballena, Jonás por fin fue arrojado por el pez en una isla. Jonás estaba más que agradecido y le prometió a Dios de que iría a Nínive a predicar su palabra y que nunca más lo desobedecería.
Creo que a la ballena en este caso, habría que darle 1 tonelada de Alikal y 200 litros de Hepatalgina.

Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Gaston89 escribió:se viene se viene
no lo llamen a lupo que aparece.
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil

Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
se viene se viene
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Lupo escribió:pbr parace un barco a la derivava para un lado... gira... va para el otro... vuelve... q hdrmp... es cualquiera esto ya
SOS JONAS.
Es una leyenda que se usaba en las tripulaciones de barcos de la época de las carabelas. En una película reciente la ilustra.
Jonás era un hombre bueno que había sido escogido por Dios para predicar en la ciudad de Nínive. Nínive era una ciudad donde habían personas muy malas y por eso Dios quería que Jonás fuera allí para que los habitantes de esa ciudad cambiaran su forma de ser. Pero Jonás, a pesar de ser un hombre bueno, decidió huir en un barco hacia otro lugar en dirección opuesta porque le daba miedo ir a Nínive.
Entonces cuando Dios vio esto, quiso darle una lección a Jonás. Entonces hizo que el barco en donde iba, pasase por una gran tormenta. El barco se mecía muy fuerte de un lado para otro. Hasta que Jonás se dio cuenta de que había hecho mal en huir de Dios y que la tormenta era por causa suya. Jonás le pidió a los marineros que lo arrojen al mar porque era su culpa que estuvieran pasando por esa peligrosa tormenta. Los marinero no quisieron arrojarlo y no le creían lo que decía.
Entonces Jonás tuvo que saltar él mismo al mar. Inmediatamente Jonás cayó al agua, se calmaron las aguas y todo volvió a estar tranquilo. Pero ocurrió algo inesperado. Jonás fue tragado por un pez grande (una ballena). Jonás, muy asustado, empezó a orar a Dios para pedirle perdón por su desobediencia. Luego de 3 días de estar dentro de la ballena, Jonás por fin fue arrojado por el pez en una isla. Jonás estaba más que agradecido y le prometió a Dios de que iría a Nínive a predicar su palabra y que nunca más lo desobedecería.
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
zorro escribió:[]http://www.labolsadetavares.com/soros-e ... as-brasil/
Lo pusieron en el otro foro.
Leyó que Lupo había comprado
NOOO, leyo que yo habia vendido todo al fin, pero ahora puedo descanzar en paz!!!
y vendiendo en minimos, por supuesto como siempre!
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
ENTRERRIANO escribió:ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Circular 5/2014
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Planificación fiscal nociva tendiente a evadir el Impuesto a las Ganancias. Generación de pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio
negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos. Imposibilidad de deducir las pérdidas extraordinarias en el Impuesto a las Ganancias.
Bs. As., 17/11/2014
VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que en virtud de las acciones operativas de control y de cruces sistémicos efectuados por esta Administración Federal, se ha detectado que determinados contribuyentes implementan planificaciones fiscales nocivas tendientes a evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Que una de estas planificaciones tiene como objetivo generar pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos.
Que la maniobra detectada por este Organismo consiste en la compra en pesos de títulos públicos y la posterior conversión de los mismos a moneda extranjera o “dólar billete”, con el único propósito de generar una pérdida contable y fiscal para evadir el pago del impuesto a las ganancias.
Que conforme el Artículo 80 de la ley del impuesto a las ganancias, son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas.
Que de acuerdo con el inciso c) del Artículo 82, las únicas pérdidas extraordinarias deducibles del impuesto a las ganancias son las sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes que producen ganancias, como incendios, tempestades u otros accidentes o siniestros, en cuanto no fuesen cubiertas por seguros o indemnizaciones.
Que el concepto restrictivo para la deducción de pérdidas extraordinarias tiene sustento en distintos pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (V.gr. “Astra CAPSA c/ DGI”, del 2 de marzo de 2011).
Que las pérdidas extraordinarias por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP” con títulos públicos constituyen pérdidas generadas con el único propósito de evitar el pago del impuesto a las ganancias y que no cumplen con los requisitos necesarios para resultar deducibles del impuesto, ya que no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Que esta Administración Federal ha decidido accionar a los fines de desarticular un “producto para evadir el impuesto a las ganancias”, ofrecido por agentes del mercado financiero a los contribuyentes.
Que tal decisión se enmarca dentro de las acciones que las Administraciones Tributarias nucleadas en el Comité de Asuntos Fiscales de la “OCDE” (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) incluyeron en el “BEPS” (Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios). En particular en el grupo de trabajo 11 “Planificación Fiscal Agresiva” que se encuentra abocado al desarrollo de las acciones destinadas a limitar la erosión de la base imponible del impuesto a las ganancias por medio de deducciones de otros pagos financieros.
Que con ese objetivo cabe precisar la correcta aplicación de la normativa vigente, correspondiendo, en consecuencia, el dictado de la presente.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que no resultan deducibles en el impuesto a las ganancias las pérdidas por diferencias de cambio negativas derivadas de operaciones de “dólar bolsa” o “dólar MEP”, con títulos públicos, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención, mantenimiento ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto, ni cumplen con los requisitos legales para ser consideradas pérdidas extraordinarias en tanto no obedecen a situaciones de fuerza mayor o caso fortuito.
Dichas pérdidas surgen de las diferencias negativas resultantes de comparar el valor de adquisición de títulos públicos en pesos con el valor de liquidación en moneda extranjera por la venta de dichos títulos convertidos en pesos a la fecha de esta última.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal. e. 19/11/2014 Nº 91038/14 v. 19/11/2014
quieren hacer percha el dolarr...... jauauuauaua manotazo de ahogado
A ver si alguno de los grandes que aplicaban esta practica se la pelean en el tribunal fiscal...los tributaristas no estan tan de acuerdo con este planteo de afip.
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Gaston89 escribió:http://www.labolsadetavares.com/soros-e ... as-brasil/
Lo pusieron en el otro foro.
En el 3q estuvo comprando... Esta en el institutional holdings. No había comprado muchas...ahora a estos precios seguro que si.
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
estàn enceguecidos con el dòlar, pero con el AZUL no pueden mas.
No pueden contra su ideologia
No pueden contra su ideologia
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Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
Tanque escribió:bien ewz
los 38 no fallaron.... ahora le tocoa a pbr
Re: APBR (ord) APBRA (pref) Petrobras Brasil
lo que estoy aprendiendo portugues estos dias es increivel 

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