COME Sociedad Comercial del Plata
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
a cuanto se va la cometa esta semana?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Que bárbara cometa, la discusión en el foro es si pagamos o no pagamos de la ganancia que dejaste!!!!
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
hipotecado escribió:Vayan a un foro de impuestos
No poseo hasta 2,60
Dejalos que a este ritmo


La estan pesando mas de uno....

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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Vayan a un foro de impuestos
No poseo hasta 2,60

No poseo hasta 2,60


Re: COME Sociedad Comercial del Plata
gamuzino escribió:hola... tengo Opciones de COME y quisiera saber si alguien me puede explicar como se tributan impuestos sobre el resultado positivo de la compra venta de las mismas. Y si tuviera acciones pago impuestos tambien? GRACIAS DE ANTE MANO
Según el art. 20 (Exenciones), inc W, los resultados de la compra-venta de opciones PARA PERSONAS FíSICAS(4 ta. CATEGORíA) están EXENTOS. Debería cumplirse el concepto de HABITUALIDAD (FEROZ VAGUEDAD DE LA LEY).
BP(Bienes Personales) es OTRO IMPUESTO.
Si Ud. tiene un patrimonio mayor a $305.000 al 31/12/2014 va a tributar en el 2015.
SÓLO si tiene un patrimonio mayor al número citado anteriormente.
De todos modos Chárlelo con su Contadorrrrrr amigo
ERdlL.[/quote]
Rey tengo un mago especialista en impuestos, gerente de importante firma, opciones no ejercidas si deberían tributar[/quote]
El tema principal pasa por una palabra:
HABITUALIDAD
De este modo, art 20 inc w exime(art 20=exenciones) personas físicas de 4ta categoría.
Tu compras a 2 y vendes a 4, Excelente negocio. Luego compras acciones y te pones a dormir por unos meses. Llega fin de año. Qué hacer??? ...... PAGAR IMPUESTOS
BP= Si tienes + de 305.000. Atentos: Las acciones y los títulos públicos están alcanzados(pagan) pero EXENTOS POR LEY (BP).
Luego, lo mejor que podés hacer es ESTAR COMPRADO EN ACCIONES (IGUAL QUE EN USA...., ES POR ELLO LO DEL RALLY DE FIN DE AñO).
Pagas x tus bienes PERO SI SOLO TIENES ACCIONES( X EJEMPLO: $1.000.000)...NO PAGAS BP(obbbbvio, por esa porción de tu patrimonio. Por el resto, si tienes + de 305.000=PAGAS, SEGúN ESCALAS 0.5%, 0,75%, 1%
saLU2
ERdlL
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
ges4688 escribió: Me podrias decir el art 20 de que ley exceptua las ganancias originadas x las opciones?
Solo las opciones ejercidas no pagan ganancias! si compras, las vendes y ganas... eso si paga
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
EL REY escribió: Según el art. 20 (Exenciones), inc W, los resultados de la compra-venta de opciones PARA PERSONAS FíSICAS(4 ta. CATEGORíA) están EXENTOS. Debería cumplirse el concepto de HABITUALIDAD (FEROZ VAGUEDAD DE LA LEY).
BP(Bienes Personales) es OTRO IMPUESTO.
Si Ud. tiene un patrimonio mayor a $305.000 al 31/12/2014 va a tributar en el 2015.
SÓLO si tiene un patrimonio mayor al número citado anteriormente.
De todos modos Chárlelo con su Contadorrrrrr amigo
ERdlL.
Me podrias decir el art 20 de que ley exceptua las ganancias originadas x las opciones?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
mauro luis escribió:Vendiendo el 30/12 y recomprando el 2/1 se evita de pagar esto?
Si obvio pero vas a pagar mas de comisiones por la compra y la venta.[/quote]
Noooo, vas a pagar porque tener el bien en efectivo en una comitente no es una excepción.
Ganancias no pagas siete y cuando seas persona física, y la acción cotice en bolsa
Bsps lo paga la sociedad, de la cual sos accionista.
Tengo un pdf muy claro, y largo no se como compartirlo, es largo.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata


Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Arnaldo007 escribió:Hola... tengo Opciones de COME y quisiera saber si alguien me puede explicar como se tributan impuestos sobre el resultado positivo de la compra venta de las mismas. Y si tuviera acciones pago impuestos tambien? GRACIAS DE ANTE MANO
Según el art. 20 (Exenciones), inc W, los resultados de la compra-venta de opciones PARA PERSONAS FíSICAS(4 ta. CATEGORíA) están EXENTOS. Debería cumplirse el concepto de HABITUALIDAD (FEROZ VAGUEDAD DE LA LEY).
BP(Bienes Personales) es OTRO IMPUESTO.
Si Ud. tiene un patrimonio mayor a $305.000 al 31/12/2014 va a tributar en el 2015.
SÓLO si tiene un patrimonio mayor al número citado anteriormente.
De todos modos Chárlelo con su Contadorrrrrr amigo
ERdlL.[/quote]
EL REY escribió: Rey tengo un mago especialista en impuestos, gerente de importante firma, opciones no ejercidas si deberían tributar
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Arnaldo007 escribió:Gracias tengo un contador pero me parece que no sabe mucho sobre este tema o en realidad me dio esa sensacion.
Si me declaro el año pasado las acciones en bienes personales, pero como este año empece a comprar opciones y vender, quiero saber si pagan cuanto. Por que por aho lei que se pagaba 15%, que no se pagaba, que se pagaba 35% ... estoy bastente confundido.
perdon por el off topic, pero como tengo come lo pregunte aca.
Las acciones cotizan en bolsa no pagan gcias ni bsps para persona física, las opciones ejercidas tampoco, la gcias de comprara vota de opciones no ejercidas si
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Re: COME Sociedad Comercial del Plata
Vendiendo el 30/12 y recomprando el 2/1 se evita de pagar esto?[/quote]
Si obvio pero vas a pagar mas de comisiones por la compra y la venta.
Si obvio pero vas a pagar mas de comisiones por la compra y la venta.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
En una oportunidad un cliente me solicitó un informe por el tema que ustedes estan debatiendo, espero les ayude.
Saludos
Impuesto a las Ganancias
El art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece en el punto 3) que los resultados obtenidos por la enajenación de acciones, están gravadas, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
La propia Ley en el articulo 45 enumera taxativamente las ganancias de la segunda categoría, entre otors incisos se cita:
inc j) " los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados
inc k) los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones
Vale decir, que ambas rentas (compraventa de acciones-operaciones con derivados, entre los cuales se deben considerar a las opciones) se encuentran gravadas por el impuesto.
No obstante lo expuesto, el art. 20 inc w) de la Ley expresamente exime del tributo a las ganancias obtenidas por la compra venta de acciones, sin especificar si se corresponden a las cotizantes del mercado local o mercados extranjeros.
La gravabilidad de las ganancias que nos ocupan (compra-venta de acciones) fué largamente debatido y cuestionado dando lugar a la sanción del Decreto 493/2001 por el cual se pretendía gravar las mismas. La situación fué aclarada totalmente mediante el dictamen 351/2003 del Procurador del Tesoro, por el cual se concluye que las ganancias por la compra venta de acciones, cuando el sujeto sea una persona física, y no habitualista, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, no así las rentas que se correspondan con la operatoria de pase, cauciones y opciones (derivados)
Impuesto a los Bienes Personales
La ley 25585 modificó el tratamiento de las tenencias accionarias y participación en el capital de sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales (Ley 19550) con vigencia a partir del período fiscal 2002.
La citada norma introdujo modificaciones en tres artículos de la ley:
a) el inciso h) del artículo 22
b) el primer párrafo del artículo 25, y
c) el cuarto párrafo del artículo 26,
relativos a los criterios de valuación, la determinación del impuesto, y el régimen de responsabilidad sustituta para los sujetos del exterior, respectivamente.
Así mismo se incorporó un artículo a continuación del 25 (art 25.1) referido a a liquidación e ingreso del gravamen que recaiga sobre los referidos bienes..............."
De la lectura del tercer párrafo del art 25.1 surge claramente la figura del jusejo obligado al ingreso del gravamen al expresar ".....Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron derecho al pago...."
Es decir que la totalidad de las acciones de sociedad anónima tributan el impuesto a través de la figura de responsable sustituto en cabeza de la sociedad emisora de las mismas, debiendo ser considerado por el títular de las acciones como un bien exento.
Saludos
Impuesto a las Ganancias
El art. 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece en el punto 3) que los resultados obtenidos por la enajenación de acciones, están gravadas, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.
La propia Ley en el articulo 45 enumera taxativamente las ganancias de la segunda categoría, entre otors incisos se cita:
inc j) " los resultados originados por derechos y obligaciones emergentes de instrumentos y/o contratos derivados
inc k) los resultados provenientes de la compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones
Vale decir, que ambas rentas (compraventa de acciones-operaciones con derivados, entre los cuales se deben considerar a las opciones) se encuentran gravadas por el impuesto.
No obstante lo expuesto, el art. 20 inc w) de la Ley expresamente exime del tributo a las ganancias obtenidas por la compra venta de acciones, sin especificar si se corresponden a las cotizantes del mercado local o mercados extranjeros.
La gravabilidad de las ganancias que nos ocupan (compra-venta de acciones) fué largamente debatido y cuestionado dando lugar a la sanción del Decreto 493/2001 por el cual se pretendía gravar las mismas. La situación fué aclarada totalmente mediante el dictamen 351/2003 del Procurador del Tesoro, por el cual se concluye que las ganancias por la compra venta de acciones, cuando el sujeto sea una persona física, y no habitualista, se encuentran exentas del impuesto a las ganancias, no así las rentas que se correspondan con la operatoria de pase, cauciones y opciones (derivados)
Impuesto a los Bienes Personales
La ley 25585 modificó el tratamiento de las tenencias accionarias y participación en el capital de sociedades regidas por la ley de sociedades comerciales (Ley 19550) con vigencia a partir del período fiscal 2002.
La citada norma introdujo modificaciones en tres artículos de la ley:
a) el inciso h) del artículo 22
b) el primer párrafo del artículo 25, y
c) el cuarto párrafo del artículo 26,
relativos a los criterios de valuación, la determinación del impuesto, y el régimen de responsabilidad sustituta para los sujetos del exterior, respectivamente.
Así mismo se incorporó un artículo a continuación del 25 (art 25.1) referido a a liquidación e ingreso del gravamen que recaiga sobre los referidos bienes..............."
De la lectura del tercer párrafo del art 25.1 surge claramente la figura del jusejo obligado al ingreso del gravamen al expresar ".....Las sociedades responsables del ingreso del gravamen, a que se refiere el primer párrafo de este artículo, tendrán derecho a reintegrarse el importe abonado, incluso reteniendo y/o ejecutando los bienes que dieron derecho al pago...."
Es decir que la totalidad de las acciones de sociedad anónima tributan el impuesto a través de la figura de responsable sustituto en cabeza de la sociedad emisora de las mismas, debiendo ser considerado por el títular de las acciones como un bien exento.
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
mauro luis escribió:quote="alearango"]Si tu patrimonio es mayr a 305.000 lo deberias haber hecho el año pasado. Cualquier contador lo hace.
si eso si lo hice... pero yo me refiero a pagar ganancias exclusivamente por la diferencia POSITIVA entre compra venta]
Si hiciste eso esta mal. De bienes personales se paga el 0,50% del vslor de las acciones al 31/12 y lo paga el agente de bolsa y te lo descuenta de la cuenta. Eso se llama responsable sustituto.
Vendiendo el 30/12 y recomprando el 2/1 se evita de pagar esto?
Re: COME Sociedad Comercial del Plata
No, aca no pagas ganancias, no es USA