El juez liberaría de responsabilidad a BoNY
Por: Marcelo Etchebarne (*)
Los litigantes del pari passu juntamente con el Bank of New York (BoNY) han propuesto una orden al juez Thomas Griesa para otorgar inmunidad absoluta al BoNY por cualquier acción iniciada por una parte o un tercero. Los litigantes europeos, que no son parte sino un tercer interesado, lo han objetado ayer. Su argumento es que no puede liberarse de responsabilidad a BoNY de acciones por terceros que no son parte de este expediente y pueden verse afectados por la conducta de esta entidad. Los bonistas europeos mencionan que se viola el debido proceso legal (dueprocess) ya que terceros que no son parte de este caso podrán iniciar acciones contra BoNY en otras jurisdicciones. BoNY, eventualmente, reclamará los daños a la República por el acuerdo de inmunidad que rige la relación contractual entre ambas partes.
BoNY podría renunciar en cualquier momento si quisiera hacerlo. Debería dar 90 días de preaviso y no sería reemplazada del cargo hasta que no sea designada una nueva entidad que cumpla con los requisitos del contrato (Indenture). También puede ser removido judicialmente por estar incapacitado de cumplir con sus funciones. Lo puede solicitar cualquier bonista que haya sido tenedor por seis meses ante cualquier juez competente (incluso un juez nacional). En cualquier caso, la discusión en curso anticipa que es posible que sea demandado por responsabilidad contractual o extracontractual en diversas jurisdicciones.
Ha habido una gran discusión sobre si la Argentina está o no en default. Desde el punto de vista contractual no hay duda alguna. Se ha producido un Evento de Incumplimiento (Event of Default) basado en falta de pago de intereses en los bonos Discount conforme a la cláusula 4.1(i) del Indenture. A su vez, bajo la cláusula 2(a) de los términos de los bonos (un documento esencial que no es leído frecuentemente por quienes opinan sobre este tema) indica que la Argentina sólo se libera de su obligación de pago cuando los fondos llegan al Tenedor Registral (Holder of the Securities). En consecuencia se ha producido un Evento de Incumplimiento (con mayúscula por ser un término definido contractualmente y el cual dispara consecuencias legales, como un incumplimiento cruzado sobre los bonos pares).
Lo que habría que analizar con más detalle es si el incumplimiento es culpable o si podría argumentarse que existe un evento externo que impide el cumplimiento, es decir, una situación de fuerza mayor que libere de responsabilidad a la República. La República podría argumentar que BoNY es responsable por no girar el dinero al Holder of the Securities en EE.UU. y Europa (DTC o Bank of New York Depositary (Nominee) Ltd.), momento en que la Argentina se libera de su obligación de pago definitivamente. El juez Griesa sería quien podría frenar el pago una vez que ingrese a la cuenta del Tenedor Registral. Pero ya no sería un problema de la Argentina. Mientras tanto, BoNY está ejecutando una orden judicial extranjera en la República Argentina sin que haya sido validada por un juez local.