Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
stiba no seas aparato por favor, me venias cayendo mejor!!! el canje fue exitoso pero te relajaste con el 7% y no solo que te relajaste sino que para el populismo te hiciste el cocorito " no le vamos a pagar nada a los fondos buitre" ...ahora a bancarsela, basta de q griesa es el malo de una vez
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Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió:"Argentina hizo un muy mal canje"
me pregunto porque no llegaste a ser el director de asuntos legales de una gran corporación como EXXON, Disney...
quizás Patton Boggs se perdio de un pez grande!
Febo escribió:No es muy difícil darse cuenta. ¿O vos sos de los que sostienen que fue un canje exitoso y por eso estamos al borde del default?
Dejaste holdouts + fuera del acceso al mercado de capitales = mal canje.
el canje no es exitoso porque a un viejo put0 se le ocurre que pari passu significa garpar todo en efectivo sin quita...vos ves el universo desde un brainwashing muy macabro y que te termina convenciendo de que esta bien que te garchen...en fin, jamás voy a ver las cosas como vos, yo estoy parcialmente orgulloso de estar en argentina y en el sur...vos estas contento de que nos fifen como si fueramos indios
Re: Títulos Públicos
V) Derechos sobre futuras ofertas
En virtud de las condiciones de los Títulos Par, Bonos con Descuento y Títulos Cuasipar, si luego del vencimiento de la Oferta hasta el 31 de diciembre de 2014, y excepto como se estipula más adelante, la Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado conforme a la Oferta, la Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de 30 días despúes de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere):
- la contraprestación en efectivo o en especie recibida con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso o,
- títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación,
en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:
- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, y
- tienen en Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta (determinado aplicando a la inversa el coeficiente de canje pertinente aplicado en la Oferta);
A los fines de participar en cualquier proceso de compra, canje o modificación, el tenedor de los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, deberá entregar Títulos Vinculados al PBI por un monto nocional igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles presentados en canje por dichos Títulos Par, Bonos con Descuento y/o Títulos Cuasipar o, pero solamente si existiera un mercado de negociación activo y cotizaciones de precio de mercado secundario publicadas para los Títulos Vinculados al PBI, pagar en efectivo a la Argentina un monto igual al precio de mercado de ese monto de Títulos Vinculados al PBI, calculado en la fecha de observación del mercado que sea como mínimo seis meses anterior al anuncio de esa operación futura. La "Fecha de observación del mercado" para este fin es cualquier 31 de marzo o 30 de septiembre, cuando el fiduciario bajo el contrato de fideicomiso ("Trust Indenture") calculará...
En virtud de las condiciones de los Títulos Par, Bonos con Descuento y Títulos Cuasipar, si luego del vencimiento de la Oferta hasta el 31 de diciembre de 2014, y excepto como se estipula más adelante, la Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado conforme a la Oferta, la Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de 30 días despúes de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere):
- la contraprestación en efectivo o en especie recibida con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso o,
- títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación,
en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:
- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, y
- tienen en Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta (determinado aplicando a la inversa el coeficiente de canje pertinente aplicado en la Oferta);
A los fines de participar en cualquier proceso de compra, canje o modificación, el tenedor de los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, deberá entregar Títulos Vinculados al PBI por un monto nocional igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles presentados en canje por dichos Títulos Par, Bonos con Descuento y/o Títulos Cuasipar o, pero solamente si existiera un mercado de negociación activo y cotizaciones de precio de mercado secundario publicadas para los Títulos Vinculados al PBI, pagar en efectivo a la Argentina un monto igual al precio de mercado de ese monto de Títulos Vinculados al PBI, calculado en la fecha de observación del mercado que sea como mínimo seis meses anterior al anuncio de esa operación futura. La "Fecha de observación del mercado" para este fin es cualquier 31 de marzo o 30 de septiembre, cuando el fiduciario bajo el contrato de fideicomiso ("Trust Indenture") calculará...
Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió:"Argentina hizo un muy mal canje"
me pregunto porque no llegaste a ser el director de asuntos legales de una gran corporación como EXXON, Disney...
quizás Patton Boggs se perdio de un pez grande!
No es muy difícil darse cuenta. ¿O vos sos de los que sostienen que fue un canje exitoso y por eso estamos al borde del default?
Dejaste holdouts + fuera del acceso al mercado de capitales = mal canje.
Re: Títulos Públicos
Como se puede saber algo , si este gobierno , el juez griessa , los economistas , y los abogados , NINGUNO entiende un pomo del despelote que formaron . Todos opinan y NADIE sabe nada , lo mas aconsejable será esperar 50% afuera ( cash ) y 50% con tu posición y esperar que el 50% que evoluciones mejor te favorezca .
Hoy lo mejor es que no te hagan pomada sinó tenes ganas arriesgar . Otra cosa es que compres y te arriesgues , eso es voluntario , pero esto ................? no solo nos hacen jugar nuestros pocos mangos , ALGUNOS NO LE ENTRA UN ALFILER por el futuro de su empresa , mas las pequeñas que se han hecho con laburo . Un despropósito y siempre la culpa es del otro
Hoy lo mejor es que no te hagan pomada sinó tenes ganas arriesgar . Otra cosa es que compres y te arriesgues , eso es voluntario , pero esto ................? no solo nos hacen jugar nuestros pocos mangos , ALGUNOS NO LE ENTRA UN ALFILER por el futuro de su empresa , mas las pequeñas que se han hecho con laburo . Un despropósito y siempre la culpa es del otro
Re: Títulos Públicos
Iglerey escribió:Muchachos sigo insistiendo que argentina va a arreglar. El default no es una opcion. No podemos entrar en defaul y despues en un nuevo canje para cambiar la legislacion. Simplemente porque en este nuevo canje (los tenedors de discount y par) no se van a adherir el 100% de los acreedores. Es por ello que tendriamos un nuevo caso de holdouts (posiblemente llamados por el gobierno buitres 2) que comenzaran a litigar contra Argentina y van a lograr conseguir toda la teka mas los intereses punitorios de un saque.
Ustedes como ven el panorama?


Re: Títulos Públicos
Salvo por el pequeño detalle que la ley cambio y por eso perdimos en todas las instancias......
El Conde escribió:Mas alla del pensamiento de cada uno, les dejo lo que dice la ley New York con el tema buitres.
Según la legislación de Nueva York (jurisdicción en que se dirime el juicio de los fondos buitres contra Argentina), es ilícito comprar deuda con la intención y el propósito de litigar contra ella (N.Y. JUD. LAW § 489: NY Code – Section 489: Purchase of claims by corporations or collection agencies). Sin embargo, hasta ahora, de un modo u otro, estas organizaciones han logrado evadir la condena prevista en la norma.
hstibanelli escribió: Muuuy buena respuesta
Re: Títulos Públicos
Muchachos sigo insistiendo que argentina va a arreglar. El default no es una opcion. No podemos entrar en defaul y despues en un nuevo canje para cambiar la legislacion. Simplemente porque en este nuevo canje (los tenedors de discount y par) no se van a adherir el 100% de los acreedores. Es por ello que tendriamos un nuevo caso de holdouts (posiblemente llamados por el gobierno buitres 2) que comenzaran a litigar contra Argentina y van a lograr conseguir toda la teka mas los intereses punitorios de un saque.
Ustedes como ven el panorama?
Ustedes como ven el panorama?

Re: Títulos Públicos
CHIQUI1 escribió:BONOS AFUERA
Cuanto abrieron???
Re: Títulos Públicos
BONOS AFUERA 

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Re: Títulos Públicos
Febo escribió:
Cuando el gobierno sanciona la ley cerrojo y la que la mantiene definitivamente después del canje 2010, los buitres reclaman el pari passu y Griesa se los concede. A mi juicio, no le falta razón, porque más allá de que me moleste profundamente tener que pagarle a estos tipos, la cuestión es que el gobierno no tenía derecho de elegir a quién pagarle y a quién no y eso fue lo que falló Griesa.
Argentina no solamente hizo un muy mal canje, sino que en los tribunales se defendió pésimo.
"Argentina hizo un muy mal canje"
me pregunto porque no llegaste a ser el director de asuntos legales de una gran corporación como EXXON, Disney...
quizás Patton Boggs se perdio de un pez grande!

Re: Títulos Públicos
DarGomJUNIN escribió:La cláusula “pari passu” no fue colocada en los canjes para favorecer a los buitres y sin embargo, Griesa retorció su concepto en ese sentido. Con el antecedente de esa interpretación, no existe racionalidad en tribunales N.York.
Cuando el gobierno sanciona la ley cerrojo y la que la mantiene definitivamente después del canje 2010, los buitres reclaman el pari passu y Griesa se los concede. A mi juicio, no le falta razón, porque más allá de que me moleste profundamente tener que pagarle a estos tipos, la cuestión es que el gobierno no tenía derecho de elegir a quién pagarle y a quién no y eso fue lo que falló Griesa.
Argentina no solamente hizo un muy mal canje, sino que en los tribunales se defendió pésimo.
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Re: Títulos Públicos
Faltan 500 dias para que un nuevo pais amanezca!!!
Re: Títulos Públicos
Buenos días:
En efecto.
---
New York Judiciary Law § 489
1. No person or co-partnership, engaged directly or indirectly in the business of collection and adjustment of claims, and no corporation or association, directly or indirectly, itself or by or through its officers, agents or employees, shall solicit, buy or take an assignment of, or be in any manner interested in buying or taking an assignment of a bond, promissory note, bill of exchange, book debt, or other thing in action, or any claim or demand, with the intent and for the purpose of bringing an action or proceeding thereon.
---
En criollo:
Está prohibido comprar deuda con el propósito de litigar en contra del deudor.
La doctrina champerty tiene alrededor de un par siglos en el derecho anglosajón y ha sido eliminada en la mayoría de los estados en EEUU, pero aún sirve como defensa en el estado de Nueva York.
Sin embargo, en 2004 se agregó la § 489(2) en la cual se precluye de la defensa champerty a las deudas de más de US$500K.
---
New York Judiciary Law § 489(2)
2. Except as set forth in subdivision three of this section, the provisions of subdivision one of this section shall not apply to any assignment, purchase or transfer hereafter made of one or more bonds ... ... if such assignment, purchase or transfer included bonds ... ... having an aggregate purchase price of at least five hundred thousand dollars ...
---
Ver http://codes.lp.findlaw.com/nycode/JUD/15/489
¿Como y porqué se agregó esa modificación?
En el artículo "The Evolution of Modern Soverign Debt Litigation: Vultures, Alter Egos and Other Legal Fauna" (2010) Jonathan Blackman y Rahul Mukhi explican el asunto: (son 15 páginas algo densas pero vale la pena el esfuerzo)
---
"Not willing to leave the fate of its business model to judicial chance, vulture funds apparently lobbied the New York state legislature to amend the law by statute. (43) And on August 17, 2004, the New York state legislature amended N.Y. Judiciary Law 489 to effectively eliminate the defense of champerty as to any debt purchases or assignments having a value of more than $500,000."
(43) Memorandum in Support, New York State Assembly, Bill Number: A7244C.
---
Ver el Memorándum citado por Blackman: http://image.iarchives.nysed.gov/images ... /87557.pdf
Especialmente la página 6.
---
"... this office does not have the technical expertise to make a recommendation on the bill. We therefore make no recommendation."
---
Y es este agregado el que ha permitido que fondos como los que están hoy litigando en contra de la República lo hayan hecho ya (con éxito y pingües ganancias) en contra de otros países (Congo, Perú, etc.)
El Conde escribió: ... lo que dice la ley New York con el tema buitres.
En efecto.
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New York Judiciary Law § 489
1. No person or co-partnership, engaged directly or indirectly in the business of collection and adjustment of claims, and no corporation or association, directly or indirectly, itself or by or through its officers, agents or employees, shall solicit, buy or take an assignment of, or be in any manner interested in buying or taking an assignment of a bond, promissory note, bill of exchange, book debt, or other thing in action, or any claim or demand, with the intent and for the purpose of bringing an action or proceeding thereon.
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En criollo:
Está prohibido comprar deuda con el propósito de litigar en contra del deudor.
El Conde escribió: ... hasta ahora, de un modo u otro, estas organizaciones han logrado evadir la condena prevista en la norma.
La doctrina champerty tiene alrededor de un par siglos en el derecho anglosajón y ha sido eliminada en la mayoría de los estados en EEUU, pero aún sirve como defensa en el estado de Nueva York.
Sin embargo, en 2004 se agregó la § 489(2) en la cual se precluye de la defensa champerty a las deudas de más de US$500K.
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New York Judiciary Law § 489(2)
2. Except as set forth in subdivision three of this section, the provisions of subdivision one of this section shall not apply to any assignment, purchase or transfer hereafter made of one or more bonds ... ... if such assignment, purchase or transfer included bonds ... ... having an aggregate purchase price of at least five hundred thousand dollars ...
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Ver http://codes.lp.findlaw.com/nycode/JUD/15/489
¿Como y porqué se agregó esa modificación?
En el artículo "The Evolution of Modern Soverign Debt Litigation: Vultures, Alter Egos and Other Legal Fauna" (2010) Jonathan Blackman y Rahul Mukhi explican el asunto: (son 15 páginas algo densas pero vale la pena el esfuerzo)
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"Not willing to leave the fate of its business model to judicial chance, vulture funds apparently lobbied the New York state legislature to amend the law by statute. (43) And on August 17, 2004, the New York state legislature amended N.Y. Judiciary Law 489 to effectively eliminate the defense of champerty as to any debt purchases or assignments having a value of more than $500,000."
(43) Memorandum in Support, New York State Assembly, Bill Number: A7244C.
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Ver el Memorándum citado por Blackman: http://image.iarchives.nysed.gov/images ... /87557.pdf
Especialmente la página 6.
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"... this office does not have the technical expertise to make a recommendation on the bill. We therefore make no recommendation."
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Y es este agregado el que ha permitido que fondos como los que están hoy litigando en contra de la República lo hayan hecho ya (con éxito y pingües ganancias) en contra de otros países (Congo, Perú, etc.)
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