Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
SMC, doy fé de lo que decís, en la ENET donde hice el secundario, era así.
Re: Títulos Públicos
mateamargo escribió:Hay principalmente dos clases de personas : Los que TRABAJAN y los que viven de los que trabajan
En mi escuela una asignatura era aprender a afilar una mecha de acero a mano mediante una amoladora de banco (piedra que gira accionada por un motor eléctrico). El examen final consistía en probarla en una agujereadora sobre un trozo de metal y verificar que cortara dos virutas de igual espesor. Estadísticamente lograr eso a mano debe ser una posibilidad en una docena de vanos intentos. No obstante la lección consistía en lo siguiente: una vez logrado el filo perfecto por el alumno, el maestro tomaba la mecha y borraba de una sola vez en la amoladora los dos filos y la sonrisa del alumno simultáneamente, quien ante la mirada ya atónita recibía la auténtica lección: "bueno, ahora afilala de nuevo"
El trabajo como valor en sí mismo independientemente de toda recompensa material o simbólica se puede aprender bajo cualquier circunstancia. Es un derecho en el que el hombre se expresa en varias dimensiones, aunque en el decadente mundo occidental moderno lo intenten mostrar como un privilegio.
Re: Títulos Públicos
Perdón REPRODUZCO
Re: Títulos Públicos
Reprodusco la clausual RUFO según el prospecto de canje:
V) Derechos sobre futuras ofertas
En virtud de las condiciones de los Títulos Par, Bonos con Descuento y Títulos Cuasipar, si luego del vencimiento de la Oferta hasta el 31 de diciembre de 2014, y excepto como se estipula más adelante, la Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado conforme a la Oferta, la Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de 30 días despúes de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere):
- la contraprestación en efectivo o en especie recibida con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso o,
- títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación,
en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:
- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, y
- tienen en Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta (determinado aplicando a la inversa el coeficiente de canje pertinente aplicado en la Oferta);
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V) Derechos sobre futuras ofertas
En virtud de las condiciones de los Títulos Par, Bonos con Descuento y Títulos Cuasipar, si luego del vencimiento de la Oferta hasta el 31 de diciembre de 2014, y excepto como se estipula más adelante, la Argentina voluntariamente hiciera una oferta de compra o canje o solicitara consentimientos para modificar cualquier Título Elegible no ofrecido ni aceptado conforme a la Oferta, la Argentina convino adoptar todas las medidas necesarias, incluida la realización de las presentaciones necesarias, de manera que cada tenedor de Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar tenga derecho durante un período de 30 días despúes de dicha oferta, a canjear cualquiera de dichos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar de dicho tenedor por (como correspondiere):
- la contraprestación en efectivo o en especie recibida con dicha compra u oferta de canje, según fuere el caso o,
- títulos con condiciones substancialmente idénticas a las resultantes de dicho proceso de modificación,
en cada caso de acuerdo con los términos y condiciones de esa oferta de canje o proceso de modificación. A estos fines, los Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar serán considerados como si fueran Títulos Elegibles que:
- están en la misma moneda que esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar, y
- tienen en Monto Elegible igual al Monto Elegible de los Títulos Elegibles que originalmente habrían sido canjeados por esos Títulos Par, Bonos con Descuento o Títulos Cuasipar conforme a la Oferta (determinado aplicando a la inversa el coeficiente de canje pertinente aplicado en la Oferta);
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Re: Títulos Públicos
Gracias ADR1042
Re: Títulos Públicos
Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-[/quote]
Son 2 días hábiles.[/quote]
Ok, entonces son tres para comprar lleno.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-[/quote]
Son 2 días hábiles.[/quote]
Ok, entonces son tres para comprar lleno.-
Re: Títulos Públicos
adr1042 escribió: Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-
Son 2 días hábiles.
Re: Títulos Públicos
mateamargo escribió:Alguien sabe sobre el corte de cupon del BP21? la verdad donde puedo buscar esto?
Posicionate en bp21 entra y fijate a la derecha tenes las fechas de pago y amortización.-
Creo debe ser 15 días corridos antes de la fecha de pago mas 3 días hábiles el corte para los provinciales.-
Igual hasta enero no corta de nuevo.-
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Re: Títulos Públicos
Hay principalmente dos clases de personas : Los que TRABAJAN y los que viven de los que trabajan
Re: Títulos Públicos
MiguelS escribió:http://www.infoleg.gob.ar/infolegIntern ... /norma.htm
ARTICULO 4° — Los tenedores de títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1.735/04 y sus normas complementarias que deseen participar de cualquier operación de reestructuración que se realice en el marco de lo dispuesto en la presente ley, deberán renunciar a todos los derechos que les correspondan en virtud de los referidos títulos, inclusive a aquellos derechos que hubieran sido reconocidos por cualquier sentencia judicial o administrativa, laudo arbitral o decisión de cualquier otra autoridad, y renunciar y liberar a la República Argentina de cualquier acción judicial, administrativa, arbitral o de cualquier otro tipo, iniciada o que pudiere iniciarse en el futuro con relación a los referidos títulos o a las obligaciones de la República Argentina que surjan de los mismos, incluyendo cualquier acción destinada a percibir servicios de capital o intereses de dichos títulos.
Prohíbese ofrecer a los tenedores de deuda pública que hubieran iniciado acciones judiciales, administrativas, arbitrales o de cualquier otro tipo un trato más favorable que a aquellos que no lo hubieran hecho.
Interpretación de Stuzenegger:
Excelente.![]()
Fede Sturzenegger @fedesturze 13m Ofiiclalismo ni amagó a cambiar esto, así q me parece q se deriva q nunca tuvieron en mente arreglar.
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Re: Títulos Públicos
Alguien sabe sobre el corte de cupon del BP21? la verdad donde puedo buscar esto?
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Re: Títulos Públicos
Yops escribió:Los que trabajan , los que piensan y los que no hacen nada(según Kostolany)
Muchos políticos no trabajan, no piensas y hacen daño.
Re: Títulos Públicos
Los que trabajan , los que piensan y los que no hacen nada
(según Kostolany)

Re: Títulos Públicos
Falta una : son tres las clases de personas :


FedericoD escribió:hay dos clases de personas, los que postean y los que felicitan a los que postean.
ivanperiz escribió:Muy cierto! Felicitaciones!
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