- Reducción obligatoria del capital social
Al 31 de diciembre de 2013, la Sociedad había acumulado pérdidas que insumían las reservas y más del 50% del capital. Esta situación encuadraba a la Sociedad en las disposiciones del artículo 206 de la Ley de Sociedades Comerciales, que establece la reducción obligatoria del capital cuando se presenta esta circunstancia. La Asamblea de Accionistas celebrada el 24 de abril de 2014, resolvió no reducir el capital social considerando que la administración de la Sociedad está analizando todas las acciones posibles para revertir la situación y de esta manera evitar, en el mayor grado posible, la reducción de su capital por los efectos negativos que dicha reducción tendría para la Sociedad y los accionistas, y que una vez que el Directorio haya definido la opción más conveniente para la Sociedad, se convoque a una nueva asamblea para tratar dicha opción.
Al 31 de marzo de 2013, el patrimonio de la Sociedad es negativo.
Sin Costanera no hay luz en CABA , que estaran cocinando
