... el MACDH puede tener más camino hacia abajo.

Taz escribió:Algo de AT, al fin...
No sé si el canal será correcto, pero podría haber un pullback al techo del mismo, en $3,62. Esto para evaluar otro punto de entrada.
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Taz escribió:Algo de AT, al fin...
No sé si el canal será correcto, pero podría haber un pullback al techo del mismo, en $3,62. Esto para evaluar otro punto de entrada.
chipo. escribió:perdón hasta 3,57/3,58 y luego al alza, quise poner...
chipo. escribió:Puede ser que mañana continúe bajando hasta 3,50/3,80 y luego rebote al alza. ¿Como la ven?
riverplatense escribió:jajaja y bueno cepillo, es futbol! a veces se gana a veces se pierde.
entonces aunque no llegués al mínimo de bbpp de $305000 digamos y no estés pagando el impuesto igual te cobrarían ese 0.5%? Qué loco eso de alguna forma tendrían que exigirlo los que no pagan bienes personales, debe de haber alguna forma porque no les corresponde pagar, o en algun lugar dice que se pagan bienes en acciones a pesar de que no tengas el monto del impuesto en bienes?
De todas formas yo zafé por tenerlas luego del 31 y tmp tengo que pagar por esa plata por mi cuenta porque no llego al mínimo.
elushi escribió:lo cierto es que hoy no hubo mina. nos estaremos desintoxicandonos?
rafa escribió: No es asi Riverplatense. Bienes personales se le aplica a todos, si no te descontaron es
por que :
1) o bien los comprastes despues del 31/12/2013
2) o bien estabas caucionado.
Se le aplica a todos los tenedores, independientemente si sos o no contribuyente de BP
riverplatense escribió:0.1335 aprox los div que me pagaron.
Los que les descuentan por BP según tengo entendido es porque tienen deuda con ese impuesto.
Código: Seleccionar todo
BIENES PERSONALES
A partir del año 2002 inclusive, las sociedades regidas por la ley 19550 deben actuar
como responsables sustitutos por la tenencia de acciones, al 31 de diciembre de cada
año, por parte de personas físicas y sucesiones indivisas (del país o del exterior) y
personas jurídicas del exterior. Si el accionista o socio fuera una compañía del país, el
emisor no debe actuar como responsable sustituto, ya que esa segunda empresa deberá
determinar el gravamen anual del 0,5% sobre su patrimonio neto contable e ingresarlo
por sus respectivos accionistas.
Dentro del valor del patrimonio neto de esta segunda
compañía se halla, al menos, el valor de la participación societaria en la primera, por lo
que el efecto es neutro. De lo contrario, habría doble imposición.
Dicha denominación de responsable sustituto ha sido dispuesta por la resolución general
reglamentaria (AFIP) 1497. La sociedad emisora del capital sustituye totalmente al
accionista o socio poseedor del patrimonio.
ACA SUCEDE QUE LA ESCALA DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ES PROGRESIVA, ENTONCES NO ES APLICABLE PARA TODO EL MUNDO LA ALICUOTA DEL 0,5% SUBE A 1,00% 1,50% Y ASI SUCESIVAMENTE....Por ello es que las personas físicas o sucesiones indivisas del país deben declarar como
no gravadas a tales participaciones societarias (art. 25 de la ley).
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