Por otro lado está lo que comentaba Smart:
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BIENES PERSONALES
A partir del año 2002 inclusive, las sociedades regidas por la ley 19550 deben actuar
como responsables sustitutos por la tenencia de acciones, al 31 de diciembre de cada
año, por parte de personas físicas y sucesiones indivisas (del país o del exterior) y
personas jurídicas del exterior. Si el accionista o socio fuera una compañía del país, el
emisor no debe actuar como responsable sustituto, ya que esa segunda empresa deberá
determinar el gravamen anual del 0,5% sobre su patrimonio neto contable e ingresarlo
por sus respectivos accionistas.
Dentro del valor del patrimonio neto de esta segunda
compañía se halla, al menos, el valor de la participación societaria en la primera, por lo
que el efecto es neutro. De lo contrario, habría doble imposición.
Dicha denominación de responsable sustituto ha sido dispuesta por la resolución general
reglamentaria (AFIP) 1497. La sociedad emisora del capital sustituye totalmente al
accionista o socio poseedor del patrimonio.
ACA SUCEDE QUE LA ESCALA DEL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES ES PROGRESIVA, ENTONCES NO ES APLICABLE PARA TODO EL MUNDO LA ALICUOTA DEL 0,5% SUBE A 1,00% 1,50% Y ASI SUCESIVAMENTE....Por ello es que las personas físicas o sucesiones indivisas del país deben declarar como
no gravadas a tales participaciones societarias (art. 25 de la ley).
Así que según tu posición en el impuesto de BP, será lo que te impongan que luego lo descontarás del pago anual.
En el caso que no pagues BP no creo que te descuenten como en mi caso, a menos que tengas más de 300k en Erar, supongo...