solatorres escribió:rivas144, cohelet
Gracias. El artículo de KPMG señala la desorientación propia de una legislación sacada a las apuradas y sin conocimiento de lo que se habla.
El decreto 2334/13 es confuso, altera sustancialmente los alcances de la ley, y fue publicado cinco meses después de su entrada en vigencia. A estos "detalles", añade características confiscatorias, que se irán agravando a medida que se desarrolle el proceso devaluatorio. Es decir, a medida que el desmanejo fiscal siga su curso, más impuesto cobrarán en moneda dura. Un incentivo perverso, descomedido e ilegal (este último adjetivo no creo que les importe, ya que según el ministro, la "seguridad jurídica" es un prejuicio burgués)
Si en lugar de tener bonos no transados en el ámbito de la CNV tuviese USD ¿al momento de comprar con ellos RO15 tendría que pagar algo sobre la diferencia entre el precio de compra, en pesos, de los dólares, y la cotización al momento de la compra de los RO15? ¿Los dólares también son alcanzados por el calificativo "valores"?
Si los títulos y los dólares los tenés en el territorio nacional, no tenés que pagar diferencia de nada. Si vos los tenés afuera, no sé como es la legislación.
Pregunta aparte, por qué teniendo la guita afuera la metiste en un título público con legislación nacional?