TXAR Ternium Argentina (ex ERAR)
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Re: ERAR Siderar
DE NADA CORDOBES
Re: ERAR Siderar
Cordobes98 escribió:Entrerriano gracias por la informacion.Me estaba volviendo loco porque estudio para ser contador y esa materia (impuesto a las ganancias ) la rendi hace un tiempo y no vi nada de eso del impuesto del 10 % sobre dividendos.Es una actualizacion del2013 y por lo tanto no sabia de ella.Vuelvo a repetir que me parece re injusto.Del 35 % original al determinar el resultado del ejercici ose termina elevando al 41,5 % el impuesto.Saludos entrerriano
Y te falta considerar el ajuste por inflacion, que deberia poder realizarse por la magnitud de la misma.
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Re: ERAR Siderar
Te felicito por el trabajo Estimado Roberto. Muy bien deducido. Ahora si puedo. Pido permiso para pegarlo en mi muro. Estaria bueno compararlo con el trimestre anterior mas que nada. Abrazo y te felicito otra vez.
Re: ERAR Siderar
gente, alguien podria pasarme un sitio donde ver valores historicos de opciones??
gracias!
gracias!
Re: ERAR Siderar
mr. cuervo escribió:"comprar con el rumor, vender con la noticia", esta maxima bursatil puede darse de aqui hasta la presentacion del balance. ademas ya no hay cobro de dividendos pendientes que entusiasmen a quedarse.
un buen camino es direccionar despues el capital hacia tenaris que paga dividendos el 26 de mayo.
en defnitiva las satisfacciones del doblete nos la da el mismo holding
vos viste lo que paga tearis? ni para la zapi te alcanza!
Re: ERAR Siderar
Roberto escribió:Muchachos, les pego una parte que me llamó la atención, con respecto al bloqueo que está realizando Moyanito, que aparentemente está haciendo mucho ruido y está pronto a resolución:
"El bloqueo impidió el despacho de 18.000 toneladas de acero destinadas a los sectores automotor y autopartes, construcción, línea blanca, agro y transporte, y envases. Cada día adicional de bloqueo frena la entrega de unas 9000 a 10.000 toneladas al mercado", se informó desde Siderar.
Hagamos un promedio que entrega una 9.500 toneladas diarias, me falta saber si entrega los 7 días de la semana o solo de lunes a Sábados o Viernes, en realidad no lo se, pero hagamos el ejercicio:
22 días al mes = 22 x 9500 = 209.000 toneladas al mes = 2,508 mill. de toneladas al año.
26 días al mes = 26 x 9500 = 247.000 toneladas al mes = 2,964 mill. de toneladas al año.
30 días al mes = 30 x 9500 = 285.000 toneladas al mes = 3,42 mill. de toneladas al año.
Como no se cuantos días al mes entrega puse las 3 alternativas, yendo por la más baja (22 días al mes) lo que está entregando es una guasada!!...Que opinan??..escucho, mejor dicho, leo sus opiniones.
rafa escribió:viajando por la ruta 9 desde San Nicolas desfilaban muchos camiones con
los Rollos desde Siderar!
Rafa querido!!, el conflicto se suspendió y hay una audiencia en el ministerio el día lunes después del medio día, yo creo que todo esto en parte sirvió para despejar un montón de dudas.(No hay mal que por bien no venga).
1) La importancia que tiene Siderar en diferentes rubros: automotor y autopartes, construcción, línea blanca, agro y transporte, y envases.
2) El calculo que hice arriba en base a varias notas de la empresa con respecto a las cantidades que entrega por día y ahora me confirmas que salen camiones el Día Sábado, por lo tanto, en mi calculo conservador de 22 días al mes (Lunes a viernes), tengo que elevarlo a 26 días, lo que me da una proyección anual estimada de 2,964 mill. de toneladas al año (si el primer cálculo me parecía una guasada el segundo me parece excelente!!)
2) Estas cifras y los sectores que abastece me hace pensar que con un cambio de ciclo, con vista más allá del 2015, y una reactivación industrial importante, Siderar vuela!!, aunque por lo visto el 2014 viene más que bien para la empresa.
Espero que tengas un buen viaje rafa y estamos próximos al encuentro, un abrazo amigo!!
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Re: ERAR Siderar
Entrerriano gracias por la informacion.Me estaba volviendo loco porque estudio para ser contador y esa materia (impuesto a las ganancias ) la rendi hace un tiempo y no vi nada de eso del impuesto del 10 % sobre dividendos.Es una actualizacion del2013 y por lo tanto no sabia de ella.Vuelvo a repetir que me parece re injusto.Del 35 % original al determinar el resultado del ejercici ose termina elevando al 41,5 % el impuesto.Saludos entrerriano
Re: ERAR Siderar
Taz escribió:Hoes cómo estás amigazo. Fijate que ese canal es similar al fork semanal que subí hace un tiempo. Tiene buena pinta, como un tal FLS (Facha, Lomo y Soberbia)


Exacto, aunque ahora se salió un poco del fork lo bueno en que en la semana aumentó el volumen al alza y el macd diario viene bullish, mientras que el semanal a punto de dar señal.
Mi perspectiva es seguir adentro hasta 4,30 ó 4,35 (sino cambia)
Un abrazo.
PD: no me vas a ver pidiendo fotitos porque se que no fallás en eso

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Re: ERAR Siderar
"comprar con el rumor, vender con la noticia", esta maxima bursatil puede darse de aqui hasta la presentacion del balance. ademas ya no hay cobro de dividendos pendientes que entusiasmen a quedarse.
un buen camino es direccionar despues el capital hacia tenaris que paga dividendos el 26 de mayo.
en defnitiva las satisfacciones del doblete nos la da el mismo holding
un buen camino es direccionar despues el capital hacia tenaris que paga dividendos el 26 de mayo.
en defnitiva las satisfacciones del doblete nos la da el mismo holding
Re: ERAR Siderar
viajando por la ruta 9 desde San Nicolas desfilaban muchos camiones con
los Rollos desde Siderar!
los Rollos desde Siderar!
Re: ERAR Siderar
COn el balance en mano.casi seguramente estasemana pueda llegar a$4
EStoy completamente seguro que sera uno de los mejores trimestres de su historia

Re: ERAR Siderar
u21980 escribió:Tras cinco días de bloqueo a Techint, Camioneros suspendió la medida por 48 horas
Economía y política
El Ministerio de Trabajo bonaerense informó el cese momentáneo del conflicto. Habrá una nueva audiencia el próximo lunes.
http://www.cronista.com/economiapolitic ... -0104.html
El lunes sale el balance y se soluciona el asunto de los camioneros



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Re: ERAR Siderar
para que quede claro..... 

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Re: ERAR Siderar
2.1. Consecuencias de la imposición sobre los dividendos
Una consecuencia que se desprende de la imposición sobre los dividendos, es que a
partir de la misma serán plenamente deducibles los gastos necesarios para su
obtención, y que hasta este momento no resultaban deducibles a raíz de su no
computabilidad en la conformación de la renta sujeta a impuesto. Tal será el caso de
intereses que haya que abonar por la compra de las acciones, o el impuesto sobre los
bienes personales que alcanza la participación en sociedades comerciales del país
Una consecuencia que se desprende de la imposición sobre los dividendos, es que a
partir de la misma serán plenamente deducibles los gastos necesarios para su
obtención, y que hasta este momento no resultaban deducibles a raíz de su no
computabilidad en la conformación de la renta sujeta a impuesto. Tal será el caso de
intereses que haya que abonar por la compra de las acciones, o el impuesto sobre los
bienes personales que alcanza la participación en sociedades comerciales del país
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Re: ERAR Siderar
dividendos
“Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o
cuotas partes-, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2,
3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y
la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la
alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio
de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere
“Tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie -excepto en acciones o
cuotas partes-, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2,
3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y
la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la
alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio
de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número
incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere
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