solatorres escribió:cohelet, fodt
Mi cartera estuvo siempre con un broker del exterior. Por actuar fuera de la órbita de la CNV, ahora tengo que pagar el 15% sobre las "ganancias" en pesos derivadas de las diferencias de cambio. Por ejemplo, supongamos que en los '90, con cambio 1 a 1, invertí 100.000 USD en un bono a 20 años que vence hoy, cuando el USD está a 8,10 ARS. Esos bonos están en Nueva York. Me devolverán los 100.000 USD que puse, que a efectos del decreto son 810.000 pesos. Como los compré cuando valían 100.000 pesos, la Afip dice que "gané" 810.000 - 100.000 = 710.000 pesos. Así que deberé oblar 106.5000 pesos de ese impuesto, aparte de lo que pagué por las rentas (el 35%) y bienes personales (el 1,25%).
La solución que veo es: absorber las pérdidas inducidas hasta hoy por la devaluación del peso, quedarme líquido en USD y resignarme a pagar el 1,25% anual de bienes personales, sin percibir renta alguna en el futuro. O bien, repatriar esos fondos, ponerlo en títulos públicos (CCC) y que me agarren chanchito aquí.
La pelotudez, me dicen todos, fue declarar la verdad ante un Estado ladrón.
Mirá, acá tenés algo que habla sobre el decreto; http://www.kpmg.com/ar/es/foro-energia/ ... ieras.aspx
Según el artículo sólo podrían reclamarte por ganancias realizadas por operaciones posteriores a la fecha del decreto....
Yo creo que como dijeron deberías buscar un contador especializado en el tema....generalmente hay estudios medianos que podrían ayudarte bien....siempre y cuando sea significativa la cuenta, claro.