rmirra escribió:
En realidad, a los bancos que operaron con vinculadas. La información es por unica vez al 18.3 y deben informarse las operaciones de futuros con vinculadas existentes a esa fecha. La norma no permite "netear" a partir del 19.3 las ventas de futuros a vinculadas (muchos bancos regularizaron su posición vendiendo a las vinculadas).
Buena aclaración, necesito me presentes a tu hermana Marianela, tiene un lindo ogt, quizas entra al bailando, pero sino que baile con ESTA!!!
