verdolaga escribió:
ARTICULO 12. — El precio de los bienes sujetos a expropiación se determinará conforme lo previsto en el artículo 10 y concordantes de la Ley 21.499. La tasación la efectuará el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Preguntas: Quién fijó el precio de la expropiación del 51% de las acciones? Se dio cumplimiento al Art. 12 de esta Ley?
Las preguntas no son menores porque todo gobierno está obligado a actuar conforme las leyes vigentes. El Poder Ejecutivo no es absoluto sino que está limitado por las leyes en vigencia (por caso, esta Ley fue promulgada por este mismo gobierno).
En este caso el proceso de expropiación puede ser cuestionado si no se siguen los pasos legales y eso da lugar a sospechas de administración infiel en perjuicio del Estado.
Es una pena porque decisiones como ésta (recuperar para el Estado una empresa de hidrocarburos) debiera contar con amplios consensos políticos (como fue el caso de la estatización de las AFJP).
Es un detalle menor. Los ciudadanos no le damos bola a esas pequeñeces. Argentina, un país de buena gente.
El gen argentino
ole,ole,ole,ole...diegooooo, diegoooooo