Ale hay tres escenarios posibles, quiebra de EDN, que EDN rescinda el contrato por incumplimiento del estado o que el estado lo rescinda por incumplimiento de EDN. Vean con detenimiento que pasa con el paquete accionario en CUALQUIERA de los escenarios y también van a entender por que PAMPA no acompañana la evolución del papel. También cualquiera sea el desenlace el tarifazo va a ser inevitable.
El detalle fino está acá:
http://www.edenor.com.ar/cms/files/SP/a ... cesion.pdf
Si quiebra EDN, hay una estatización de facto o bien aplican lo siguiente:
Dentro de los TREINTA (30) DIAS de notificada la decisión de rescindir el CONTRATO, la
CONCEDENTE llamará a Concurso Público, con un pliego de características similares al PLIEGO,
para la venta del CIEN POR CIENTO (100%) del capital accionario de la nueva sociedad. El precio
que se obtenga por la venta de las acciones una vez deducidos todos los créditos que por
cualquier concepto tenga la CONCEDENTE contra la DISTRIBUIDORA, será depositado en el
juicio de quiebra de ésta, como única y total contraprestación que la DISTRIBUIDORA tendrá
derecho a percibir por la transferencia de la totalidad de sus bienes afectados a la prestación del
SERVICIO PUBLICO. Entre los créditos a deducir, estarán los porcentajes de descuento a que se
refiere el Artículo 38, que se aplicarán del modo allí establecido.
Si EDN le rompe el tujes al estado también hay una rescición de contrato y ayer puse las clausulas (este es el escenario que veo más probable).
Si el estado le rompe el tujes a EDN se aplica lo siguiente (ver que tendría que haber pasado para que se pueda determinar el incumplimiento):
20. INCUMPLIMIENTOS DE LA DISTRIBUIDORA - EJECUCION DE LA GARANTIA
ARTICULO 37.- LA CONCEDENTE podrá, sin perjuicio de otros derechos que le asistan en virtud
del CONTRATO, ejecutar las garantías otorgadas por LOS GARANTES en los siguientes casos:
a) Incumplimiento a lo establecido en los Artículos 14 y 15 de este acto.
b) Cuando LA DISTRIBUIDORA incumpliese en forma reiterada sus obligaciones contractuales
sustanciales y habiendo sido intimada por el ENTE a regularizar tal situación dentro de un plazo,
no lo hiciere.
c) Cuando el valor acumulado de las multas aplicadas a LA DISTRIBUIDORA en el período anterior
de UN (1) AÑO supere el VEINTE POR CIENTO (20%) de su facturación anual neta de impuestos
y tasas.
d) Si LOS GARANTES gravaran o permitieran que se gravaran de cualquier modo las ACCIONES
PRENDADAS, y no procedieran a obtener el levantamiento del gravamen dentro del plazo que
determine el ENTE.
e) Si la DISTRIBUIDORA o los GARANTES dificultaran de cualquier modo la venta en Concurso
Público Internacional del PAQUETE MAYORITARIO, en los casos en que así está establecido en
este CONTRATO.
f) Si una Asamblea de LA DISTRIBUIDORA aprobara, sin la intervención del ENTE, una reforma de
los Estatutos de la Sociedad o una emisión de acciones que altere o permita alterar la proporción
del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) del total accionario que representan las acciones
Clase "A" o los derechos de voto de las mismas.
ARTICULO 38.- Producido cualquiera de los incumplimientos que se mencionan en el artículo
precedente, LA CONCEDENTE podrá:
1) proceder inmediatamente a la venta de las ACCIONES PRENDADAS, en la forma prevista en el
Artículo 35 de este Contrato, o
2) Proceder a la venta del PAQUETE MAYORITARIO aplicando el procedimiento previsto en los
Artículos 6º a 11 inclusive de este Contrato.
Ejecutada la prenda en los términos del inciso 1) precedente o vendidas las acciones conforme el
inciso 2) de este Artículo, la CONCEDENTE abonará a los GARANTES o al Titular del PAQUETE
MAYORITARIO, según correspondiere, el importe obtenido en la venta de las ACCIONES
PRENDADAS, en la forma prevista en el Artículo 35 de este Contrato, o de las acciones del
PAQUETE MAYORITARIO, según el procedimiento dispuesto por los artículos 6º a 11 inclusive del
presente, previa deducción, en concepto de indemnización por daños y perjuicios a favor de LA
CONCEDENTE, de las sumas siguientes calculadas sobre el importe obtenido de la venta:
a) Si el incumplimiento se produce en el primer tercio del PERIODO DE GESTION, la
indemnización será del TREINTA POR CIENTO (30%). b) Si el incumplimiento se produce en el
segundo tercio del PERIODO DE GESTION, la indemnización será del VEINTE POR CIENTO
(20%).
c) Si el incumplimiento se produce en el último tercio del PERIODO DE GESTION, la
indemnización será del DIEZ POR CIENTO (10%).
Los términos que se mencionan en los incisos que anteceden se cuentan a partir de la fecha de
inicio de cada PERIODO DE GESTION.