Mensajepor dongps » Mar Dic 24, 2013 11:55 am
Hacemos un pequeño repaso de las EXENCIONES EN EL IMPUESTO A LOS BIENES PERSONALES, anticipando la llegada del 31.12.13.
Saludos a todos...
Las exenciones se encuentran establecidas por el artículo 21 de la ley. Dicho artículo es una enunciación
taxativa. Sintéticamente:
a) Bienes de misiones diplomáticas…
b) Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.
c) Cuotas sociales de cooperativas.
d) Bienes inmateriales.
e) Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
f) Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
g) Los títulos, bonos y demás títulos valores emitidos por la Nación, las Provincias, las Municipalidades y la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los certificados de depósitos reprogramados (CEDROS).
h) Los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el
régimen de la ley 21526, a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas
de captación de fondos de acuerdo con lo que determine el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA. (No se incluyen las Cuentas Corrientes: Decreto Art. Nº 34).
i) Los bienes gravados cuyo valor en conjunto, determinado de acuerdo con las normas de esta ley, sea igual
o inferior a PESOS TRESCIENTOS CINCO MIL ($ 305.000).