Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
Muchachos, en derecho, hasta ahora, es claro: Las formas en las que se puede extinguir una obligación, dependiendo directamente del caso, y basándonos siempre en lo que se encuentra regulado en nuestro Código Civil, son: El Pago, La Novación, La compensación, La remisión, La confusión y la Prescripción.
Lo que se intentaría modificar en la nueva reforma del C. Civ. es EL PAGO
Hasta ahora:
Artículo740.-
El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque sea de igual o mayor valor.
Lo que se intentaría modificar en la nueva reforma del C. Civ. es EL PAGO
Hasta ahora:
Artículo740.-
El deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega se obligó. El acreedor no puede ser obligado a recibir una cosa por otra, aunque sea de igual o mayor valor.
Re: Títulos Públicos
Hoy será el día que veamos GJ17>RO15?
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Re: Títulos Públicos
Phantom escribió:BANCO CENTRAL
Nivel de Reservas
11.11.2013
33.051 millones de dólares
(-11)
Dibuuuuuuuu

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Re: Títulos Públicos
dongps escribió:Ojo CHIQUI1....te anda buscando el Dr Delia...![]()
http://www.ambito.com/noticia.asp?id=715566
CARCEL PARA LOS ESPECULADORES!!!

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Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió:para que retenes dolares de las exportaciones y te rompes el cul0 para tratar de que no se te vuelva en contra la balanza comercial?...o mejor, de que sirve el "CEPO" al ahorrista?
Para que querrías los dolares si vas a pagar con pesos toda tu deuda??
guilleg escribió:Yo creo que esta mano de la pesificación es para eliminar todos los planteos que le hacen a la AFIP para que den dólares para pagar cuotas, alquileres, etc. No creo que avancen más allá, sino sería Venezuela donde ni siquiera hay plazos fijos en dólares. Pero si sacan la reforma van a tener que aclarar bien para no generar corrida.
claro guilleg que es para eso...no deja lugar a duda la norma
se comieron el garron de su vida poniendo el CEPO para seguir pagando la deuda
te creo que la clase media turista se queje, pero un inversor honestamente tiene que saber de q lado del escritorio esta
por mi que no vendan ni un solo dolar y nos metan un tope de 3000 usd anuales para turismo
Re: Títulos Públicos
CHIQUI1 escribió:D'ELIA , QUE ME AGARRE BIEN LA MIA![]()
BLUE 5,75 / 5,80 en primeras operaciones
Compro compro....
Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió:para que retenes dolares de las exportaciones y te rompes el cul0 para tratar de que no se te vuelva en contra la balanza comercial?...o mejor, de que sirve el "CEPO" al ahorrista?
Para que querrías los dolares si vas a pagar con pesos toda tu deuda??
Yo creo que esta mano de la pesificación es para eliminar todos los planteos que le hacen a la AFIP para que den dólares para pagar cuotas, alquileres, etc. No creo que avancen más allá, sino sería Venezuela donde ni siquiera hay plazos fijos en dólares. Pero si sacan la reforma van a tener que aclarar bien para no generar corrida.
Re: Títulos Públicos
D'ELIA , QUE ME AGARRE BIEN LA MIA
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Re: Títulos Públicos
para que retenes dolares de las exportaciones y te rompes el cul0 para tratar de que no se te vuelva en contra la balanza comercial?...o mejor, de que sirve el "CEPO" al ahorrista?
Para que querrías los dolares si vas a pagar con pesos toda tu deuda??
Para que querrías los dolares si vas a pagar con pesos toda tu deuda??
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Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió: CONTRATOS entre privados referido a transacciones netamente locales denominado en dolares
se cancela a TC OFICIAL Ej.: contrato de locación
eldesignado escribió:Les cito un fallo famoso de la Corte Suprema de Justicia:
Esta Corte ha admitido la aplicación de la legislación civil al ámbito del derecho administrativo
no existe en nuestra dogmática jurídica una figura de obligación pecunia ria de derecho público.
con particular referencia a la extinción de las obligaciones impositivas, no se advierte qué motivos,
relacionados con la sustancia, subsistencia, o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia,
exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente
liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de
cualquier otra clase.
El fallo explica que la prescripción es un instituto común al derecho público y al privado. Explica que no existen como figura independiente del sistema la "obligación pecuniaria de derecho público"
La cancelación de obligaciones también es un instituto donde no difieren derecho público y privado y por eso no veo porqué un particular podría pagar al TC oficial y el sector público no, si ninguna norma lo prohibe.
Salvo que la Corte diga que el Estado tenga que poner los dólares porque hstibanelli lo dice, el nuevo código es clarito.
ok, van a pesificar toda la deuda

empiecen a liquidar tenencias ...vamos vamos que se vienen los dolares a 6 mangos
Re: Títulos Públicos
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Re: Títulos Públicos
che gente en foros de cupones volvio el tordo criacuervos y escribio sobre "el justin" y les aseguro no tiene desperdicio 

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Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió: CONTRATOS entre privados referido a transacciones netamente locales denominado en dolares
se cancela a TC OFICIAL Ej.: contrato de locación
Les cito un fallo famoso de la Corte Suprema de Justicia:
Esta Corte ha admitido la aplicación de la legislación civil al ámbito del derecho administrativo
no existe en nuestra dogmática jurídica una figura de obligación pecunia ria de derecho público.
con particular referencia a la extinción de las obligaciones impositivas, no se advierte qué motivos,
relacionados con la sustancia, subsistencia, o con la extensión de los poderes de los gobiernos de provincia,
exigirían que se considere de manera diferente, a los efectos de la desidia del acreedor y a la consiguiente
liberación del deudor por el transcurso del tiempo, a aquella con la cual se examinan las obligaciones de
cualquier otra clase.
El fallo explica que la prescripción es un instituto común al derecho público y al privado. Explica que no existen como figura independiente del sistema la "obligación pecuniaria de derecho público"
La cancelación de obligaciones también es un instituto donde no difieren derecho público y privado y por eso no veo porqué un particular podría pagar al TC oficial y el sector público no, si ninguna norma lo prohibe.
Salvo que la Corte diga que el Estado tenga que poner los dólares porque hstibanelli lo dice, el nuevo código es clarito.
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