Títulos Públicos
Re: Títulos Públicos
Entrando al foro leí la nota del BAE sobre las tratativas con el Club de París.
En la foto, atrás de Lorenzino, aparece un dogor que, si no me equivoco, ví en varias fotos de notas sobre la reestructuración de deuda griega.
Qué pinta de gar..!!! Mamita!!!
En la foto, atrás de Lorenzino, aparece un dogor que, si no me equivoco, ví en varias fotos de notas sobre la reestructuración de deuda griega.
Qué pinta de gar..!!! Mamita!!!
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Re: Títulos Públicos
hstibanelli escribió:[quote="Opinan los Abogados:
El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").
Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.
Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:
"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."
La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.
El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.
Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.
De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).
Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.
Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.
http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56¬a=77
SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.[/quote]
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia[/quote]
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Re: Títulos Públicos
eldesignado escribió:El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
ARTICULO 765 .Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
Si te parece que el Código Civil no se aplica al Estado te recomiendo que revises tus apuntes.
Deben ser anteriores a 1869.
hstibanelli escribió:
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia
No se aplica, pero bueno...vendeme toda tu tenencia de bonos en dolares a TC oficial si crees eso...incluso hago un sacrificio y te lo pago a tipo de cambio tarjeta como si no pudieras deducirte el 20% el mes que viene
Re: Títulos Públicos
No. No se aplica al ESTADO eldesignado.
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Re: Títulos Públicos
El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
ARTICULO 765 .Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
Si te parece que el Código Civil no se aplica al Estado te recomiendo que revises tus apuntes.
Deben ser anteriores a 1869.
ARTICULO 765 .Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
hstibanelli escribió:
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia
Si te parece que el Código Civil no se aplica al Estado te recomiendo que revises tus apuntes.
Deben ser anteriores a 1869.
Re: Títulos Públicos
Listo muchachos !!! Hoy termine de vender haste el ultimo bono en Dolares, en Pesos y en lo que sea !!!! Fin ! THE END !!!! Ha sido un gusto conocenos ! He disfrutado de los sobres llenos de Dolares (que obviamente conservo) del BDED !!! Un bonazo !!! Que otros los disfruten !!!!! Slds. A todos/as.



Re: Títulos Públicos
Bco Macro recien
5,93------6,01
5,93------6,01
Re: Títulos Públicos
Gracias Chare!!.... 

Re: Títulos Públicos
jok escribió:Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy
Muerto! solo op 4.5M a 5.973

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Re: Títulos Públicos
jok escribió:Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy
puntas $9,75/ $ 9,80
poco movimientos
Re: Títulos Públicos
Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy 

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Re: Títulos Públicos
[quote="Opinan los Abogados:
El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").
Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.
Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:
"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."
La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.
El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.
Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.
De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).
Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.
Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.
http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56¬a=77[/quote]
SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.[/quote]
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia
El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").
Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.
Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:
"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."
La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.
El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.
Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.
De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).
Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.
Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.
http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56¬a=77[/quote]
SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.[/quote]
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia
Re: Títulos Públicos
El BP15, BP18, BP21.
Solo se hacen operaciones de 100.000 porque?.
Se pueden hacer por menos? gracias
Solo se hacen operaciones de 100.000 porque?.
Se pueden hacer por menos? gracias
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- Registrado: Mié Sep 30, 2009 12:03 pm
Re: Títulos Públicos
alfil escribió:PESIFICACION..
El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
En fin...
Al fin un fallo serio al respecto...
Re: Títulos Públicos
Hola a todos!
Que opinan del GJ17? Gracias!
Que opinan del GJ17? Gracias!

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