Títulos Públicos

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MiguelS
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor MiguelS » Lun Nov 11, 2013 3:34 pm

Entrando al foro leí la nota del BAE sobre las tratativas con el Club de París.
En la foto, atrás de Lorenzino, aparece un dogor que, si no me equivoco, ví en varias fotos de notas sobre la reestructuración de deuda griega.

Qué pinta de gar..!!! Mamita!!!
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albertt34
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor albertt34 » Lun Nov 11, 2013 3:27 pm

hstibanelli escribió:[quote="Opinan los Abogados:


El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").

Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.

Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:

"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."

La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.

El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.

Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.

De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).


Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.


Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.




http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56&nota=77

SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.[/quote]


che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia[/quote]

hstibanelli
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hstibanelli » Lun Nov 11, 2013 3:18 pm

eldesignado escribió:El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
ARTICULO 765 .Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.



Si te parece que el Código Civil no se aplica al Estado te recomiendo que revises tus apuntes.
Deben ser anteriores a 1869.

hstibanelli escribió:
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia

No se aplica, pero bueno...vendeme toda tu tenencia de bonos en dolares a TC oficial si crees eso...incluso hago un sacrificio y te lo pago a tipo de cambio tarjeta como si no pudieras deducirte el 20% el mes que viene

martin
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor martin » Lun Nov 11, 2013 3:06 pm

No. No se aplica al ESTADO eldesignado.

eldesignado
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor eldesignado » Lun Nov 11, 2013 3:04 pm

El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
ARTICULO 765 .Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
hstibanelli escribió:
che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia

Si te parece que el Código Civil no se aplica al Estado te recomiendo que revises tus apuntes.
Deben ser anteriores a 1869.

albertt34
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor albertt34 » Lun Nov 11, 2013 2:58 pm

Listo muchachos !!! Hoy termine de vender haste el ultimo bono en Dolares, en Pesos y en lo que sea !!!! Fin ! THE END !!!! Ha sido un gusto conocenos ! He disfrutado de los sobres llenos de Dolares (que obviamente conservo) del BDED !!! Un bonazo !!! Que otros los disfruten !!!!! Slds. A todos/as. :respeto: :respeto:

magui31
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor magui31 » Lun Nov 11, 2013 12:25 pm

Bco Macro recien
5,93------6,01

jok
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor jok » Lun Nov 11, 2013 12:23 pm

Gracias Chare!!.... :100:

chare
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor chare » Lun Nov 11, 2013 12:19 pm

jok escribió:Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy :roll:

Muerto! solo op 4.5M a 5.973 :arriba: 0.01

el_porteño
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor el_porteño » Lun Nov 11, 2013 12:12 pm

jok escribió:Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy :roll:

puntas $9,75/ $ 9,80
poco movimientos

jok
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor jok » Lun Nov 11, 2013 12:10 pm

Chare, si andas por estos lares, coméntanos como esta la operatoria del dólar hoy :roll:

hstibanelli
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hstibanelli » Lun Nov 11, 2013 11:44 am

[quote="Opinan los Abogados:


El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera

El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").

Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.

Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:

"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."

La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.

El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.

Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.

De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).


Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.


Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.




http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56&nota=77[/quote]

SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.[/quote]


che quien les paga a esos giles? digo, porque es camara civil y comercial....se refiere a contratos entre privados
SI EL GOBIERNO PESIFICARA SU DEUDA o estuviera intentando hacer eso la camara civil y comercial no puede hacer NADA AL RESPECTO porque no tiene competencia

novatoo
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor novatoo » Lun Nov 11, 2013 11:43 am

El BP15, BP18, BP21.
Solo se hacen operaciones de 100.000 porque?.
Se pueden hacer por menos? gracias

hstibanelli
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor hstibanelli » Lun Nov 11, 2013 11:42 am

alfil escribió:PESIFICACION..

El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: “La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial”.
En fin...

Al fin un fallo serio al respecto...

Didi
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Re: Títulos Públicos

Mensajepor Didi » Lun Nov 11, 2013 11:34 am

Hola a todos!
Que opinan del GJ17? Gracias! :2230:


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