alfil escribió:PESIFICACION..
El nuevo Código Civil tendrá dictamen el jueves y se trataría antes de fin de año
El artículo 765 del proyecto para unificar los códigos Civil y Comercial dispone: La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial.
En fin...
Octubre 2013
[quote="Opinan los Abogados:
El proyecto de pesificar las obligaciones expresadas en moneda extranjera
El Poder Ejecutivo Nacional envió al Honorable Congreso de la Nación un proyecto para unificar y reformar los Códigos Civil y Comercial de la Nación que contiene modificaciones de la más variada índole, en materias tan disímiles como el derecho de familia, las sociedades de un solo socio, los derechos personalísimos y las formas modernas de contratación (el "Proyecto").
Camuflada en un universo de 2.671 artículos puede encontrarse una norma de singular importancia, cuya entrada en vigencia alteraría sustancialmente la forma de cancelar las obligaciones en moneda extranjera.
Se trata del artículo 765, que literalmente dispone:
"ARTICULO 765 (4*).Concepto. La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación, se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial."
La redacción original del anteproyecto elaborado por la Comisión de Reformas designada por Decreto 191/2011 -y conformada, entre otros, por jueces de la Corte Suprema de Justicia- preveía mantener el régimen vigente (arts. 617 y 619 del Código Civil), conforme al cual quien se ha obligado a entregar una determinada moneda extranjera no puede liberarse pagando moneda de curso legal (Pesos), sino que está obligado a entregar en especie la moneda pactada.
El Poder Ejecutivo modificó subrepticiamente esa versión antes de presentar el Proyecto en el Congreso, imponiendo un régimen que permitiría que las obligaciones expresadas en moneda extranjera sean canceladas mediante la entrega de pesos.
Una medida de tal naturaleza equivaldría a pesificar forzosamente las obligaciones en moneda extranjera, a una cotización que -no obstante su carácter oficial- lejos está de reflejar el valor real de la moneda originalmente adeudada, creando incertidumbre e imprevisión.
De ser aprobado el Proyecto, el mismo afectaría la libertad de contratación de rango constitucional, con severas implicancias en los más diversos ámbitos en los que se acostumbra celebrar contratos expresados en moneda extranjera (contratos de locación, de servicios, transporte internacional, préstamos otorgados en moneda extranjera, títulos públicos y privados expresados en Dólares Estadounidenses, etc.).
Imponiendo a los acreedores de dichas obligaciones una quita unilateral de una parte de sus acreencias.
Si bien la norma no lo aclara, la posibilidad de cancelar deudas en moneda extranjera mediante la entrega de los Pesos equivalentes al tipo de cambio oficial se aplicaría tanto a obligaciones ya existentes como a aquellas que sean contraídas en el futuro, sin perjuicio de que en determinados casos podría existir sustento jurídico para invocar la violación de derechos adquiridos.
http://www.sfmabogados.com/newsletter/i ... 56¬a=77[/quote]
SE VAN A PRECIPITAR TONELADAS DE JUICIOS.... En el afan de proteger a los deudores, se desprotegerá a los acreedores. Lo ideal sería un equilibrio entre las partes.